DERECHOS HUMANOS Y REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO

“Se pueden aplicar soluciones amistosas, mediaciones o conciliaciones”.

DERECHOS HUMANOS Y REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO
Columnas
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Con la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos se estableció una nueva forma de entender y de aplicar el Derecho, en el que la persona tomaba una nueva posición frente al Estado, principalmente en la construcción de una cultura de la legalidad, así como el respeto a su dignidad.

En el artículo primero constitucional se estableció que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución, como primer ordenamiento jurídico; y, en segundo lugar, los tratados internacionales que permitirán realizar ejercicios de convencionalidad.

Asimismo, en el referido artículo primero, dentro de las distintas temáticas que se introdujeron, como la aplicación de las leyes bajo los principios de derechos humanos, se consagran las obligaciones que tienen todas las autoridades en el ámbito de sus competencias relativas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Situaciones que de no cumplirse, resultan a su vez en violaciones a los referidos derechos humanos, las cuales el Estado a su vez tiene la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las afectaciones.

En este contexto la reparación del daño es de manera integral: no solo se busca brindar una compensación económica, sino que otorgar además otros tipos de medidas para que el proyecto de vida de la persona afectada no se vea tan menoscabado.

Todos estos elementos son de suma importancia para la construcción de un Estado de Derecho en el que se cumplan de manera efectiva cada uno de los derechos humanos bajo los principios establecidos de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Herramientas

La reparación integral del daño se actualiza en el momento que existen afectaciones o violaciones a los derechos humanos. Uno de los principales problemas incide con el acceso a la justicia, consistente en todos los mecanismos que debe establecer el Estado para la solución de los conflictos de las personas.

Bajo el análisis constitucional, el artículo 17 establece lo referente a estos medios, inicialmente el acceso a través de los tribunales y hoy con la implementación de los distintos mecanismos alternos de solución de conflictos.

En este sentido, la reparación integral del daño debe buscar satisfacer las necesidades de las personas a las cuales ya se afectó su proyecto de vida; el Estado no puede tomar una actitud permisiva u omisiva y esperar a que las instituciones protectoras de derechos humanos, sean nacionales o internacionales, le insten a cumplir con sus obligaciones.

En pleno 2022, y con una deficiente accesibilidad de la justicia, es importante tener en cuenta que para la construcción del ideal de ese Estado de Derecho, de la cultura de la legalidad y de la cultura de la paz, se necesita el respeto y la garantía de los derechos humanos. Si ya existen daños, también se pueden aplicar soluciones amistosas, mediaciones o conciliaciones como herramientas alternas para su cumplimiento.

Cabe recordar que si un conflicto no se gestiona de la manera adecuada lo más probable es que se generen otros problemas. O dicho de otras manera “las violaciones de los derechos humanos de hoy son la causa de los conflictos del mañana”, en palabras de Mary Robinson.

Finalmente, dentro de esta promoción y respeto a los derechos humanos queremos agradecer por todo el esfuerzo y felicitar a la Facultad de Derecho de la UNAM, a su director, el doctor Raúl Contreras Bustamante, y al Poder Judicial de la Ciudad de México por la reciente colaboración para que las personas graduadas de la especialización en Mediación y medios alternativos de solución de conflictos del Posgrado de Derecho puedan ser certificadas como mediadoras privadas ante el Centro de Justicia Alternativa.

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