CARACAS CONTRA VIENA

Guillermo Deloya
Columnas
CARACAS VIENA

La naturaleza esencial de las relaciones internacionales y la política exterior de un país debe apuntar a la conciliación, a la edificación positiva y al afianzamiento de un entendimiento que procura soluciones de consenso y armonía a los problemas comunes entre naciones.

Transitar hacia el polo opuesto deja escenarios de destrucción; reales caldos de cultivo del caos que interrumpen intercambios y flujos de bienes y personas que son el sustento y vida de comunidades enteras.

En ningún caso es deseable que la ideología política nuble razones para anteponerse a la lógica y a la conveniencia de mantener una relación estrecha y de entendimiento con una nación hermana.

Sin embargo, en recientes días hemos constatado que la ruta de la separación ha sido la opción de nuestro país en su relación con quien hasta la fecha era su aliado y socio comercial. Y si bien la relación traducida a inversiones no ha sido creciente, un cúmulo de 595 millones de dólares que se exportan a tal país, aunado a los 228 millones de dólares que se importan, no son tampoco despreciables en términos de intercambio.

Pero lo más complicado es la polarización procurada desde un púlpito de predicamentos que contaminan a una sociedad que no había encontrado antagonismos entre ellos. Hoy se discute a quién asiste la razón para la justificación de su actuar, lo que a la luz del derecho internacional aún presenta varios recovecos que debemos analizar a profundidad.

El hecho es que nuestro país mantenía en su embajada a un personaje buscado por la justicia ecuatoriana. De ahí, las fuerzas especiales de Ecuador decidieron allanar la sede diplomática para extraer a tal personaje y llevarlo ante sus tribunales.

Principios

Aquí existen dos cuestiones fundamentales. En primer término está la Convención Sobre Asilo Diplomático de Caracas de 1954, en la cual se encuentran postulados para calificar la legalidad del asilo y que establece en su artículo III que no es lícito concederlo a personas que al tiempo de pedirlo tengan calidad legal de inculpadas o procesadas. Caso que en estricto sentido entra dentro del supuesto que Jorge Glas detentaba.

Si continuamos en la lectura de la convención, en su artículo IV estipula que corresponderá al estado aislante calificar la naturaleza del delito presuntamente cometido, o más aún, calificar los motivos de la persecución. Con esto se le concede a México una posibilidad de interpretación que, hay que decirlo, no podría en ningún momento exceder los parámetros establecidos en el anterior artículo III mencionado.

Para decirlo claro, México puede argumentar que existía una persecución política como motivo del asilo, pero no es argumento legal suficiente para bordear la imputación que ya pesa sobre Glas. Pero ya se ha esgrimido también que esta aparente contradicción de normas está sujeta a interpretación denominada a cohaerentia para evitar confusiones y choques de criterios. Hasta el momento, Ecuador es quien ha presentado mayores argumentos a su favor en este sentido. Se antoja difícil que esta sea una vía que en un litigio ante la Corte Internacional de Justicia pueda representar una razón legal para México. Lo anterior porque las limitantes a la interpretación están muy acotadas y expresamente delimitadas.

Por otra parte, está lo que a todas luces ha consistido una flagrante violación a la Convención de Viena, la irrupción de las fuerzas especiales ecuatorianas al recinto diplomático mexicano en tal país. La convención mencionada, firmada por 81 países en el contexto de la Guerra Fría, establece preceptos esenciales sobre la inviolabilidad de las embajadas por parte del país anfitrión, así como su obligación para establecer el cerco necesario de seguridad y protección a las mismas.

Sin embargo, a pesar de lo grave de esta situación, la obligatoriedad de velar por ello a la luz de la convención no tiene en contrapeso una sanción clara. Para el cumplimiento se apela al principio de pacta sunt servanda, por el cual las leyes deben cumplirse de buena fe.

¿Qué pesará más y dónde recaerá un soporte legal a los dichos? Es complicado saberlo si este pleito escala y se lleva a tribunales internacionales. Por lo pronto, apelar al entendimiento sería un principio sumamente deseable.