Alejandro Gertz Manero se suma a la lista de los políticos y funcionarios con quienes opera el puente de plata que han representado en el pasado reciente las embajadas y consulados, una opción que han tomado algunos exgobernadores, incluso de oposición, al término de sus gestiones y que en el fondo de manera obligada ha causado cierta molestia entre quienes siguen con apego una carrera en el Servicio Exterior Mexicano (SEM), al sentirse desplazados.
En el plano general la designación de personas ajenas al SEM para cargos diplomáticos ha sido cuestionada en el pasado reciente, sobre todo cuando se trata de figuras públicas o políticos.
En concreto, el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) coinciden en señalar la necesidad de profesionalizar esas designaciones para evitar improvisaciones o fallas en la atención a la comunidad mexicana en el exterior.
Sin embargo, lo evidente es que la propuesta de la designación es una facultad del Ejecutivo federal, en tanto que corresponde al Senado avalar la designación.
En el plano normativo la Ley del SEM establece en su artículo 20 requisitos generales para la designación como embajador o cónsul general: ser mayor de 30 años; ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad (si la persona tiene doble nacionalidad debe presentar renuncia a la otra); estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo.
La ley prevé que los embajadores suelen provenir del SEM, pero no es un requisito indispensable en todos los casos. En concreto, el artículo 19 establece que la designación de embajadores y cónsules generales “la hará el presidente de la República, preferentemente entre los miembros del Servicio Exterior de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático-consular”.
Y justamente el vocablo “preferentemente” deja abierta la posibilidad para que el ser integrante del SEM no sea un requisito indispensable.
Capacitación
En todo caso, el artículo 20 prevé que si la persona designada no pertenece al Servicio Exterior puede y debe recibir capacitación diplomática a través del Instituto Matías Romero.
A la par de la aprobación de la designación que se debe realizar en el Senado, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) debe llevar a cabo los procesos protocolarios de acreditación ante el país destino, como la aceptación del país receptor y la presentación de cartas credenciales.
La capacitación —de acuerdo con la norma vigente en el ámbito de la cancillería— de quienes son designados como embajadores o cónsules debe incluir, entre otros, los siguientes rubros: principios de la política exterior mexicana y diplomacia en general; normatividad nacional e internacional relacionada con el trabajo consular y diplomático; manejo de servicios consulares, como protección a connacionales, emisión de documentos y vínculos con comunidades mexicanas; administración de recursos humanos, financieros y materiales en las representaciones; coordinación interinstitucional y prioridades estratégicas del país.
El objetivo es asegurar que incluso quienes no provienen del SEM tengan un conocimiento mínimo sobre el funcionamiento de una embajada o consulado y puedan representar a México con profesionalismo.
Algunos casos recientes y del pasado mediato llaman la atención, como las designaciones de Genaro Lozano como embajador ante Italia; Alejandro Bichir, embajador ante Panamá; Leopoldo Gyves, embajador ante Venezuela; Laura Esquivel, embajadora ante Brasil; Guillermo Zamora, embajador ante Nicaragua.
En tanto, la lista de exmandatarios estatales designados como representantes de México en el exterior es amplia.
Esto aunque hay que apuntar que este tipo de designaciones no son exclusivas de la 4T, ya que han estado presentes a lo largo de la historia moderna del país como un recurso para —en la mayoría de los casos— alejar de los reflectores a quienes son designados.
Un puente de plata.

