ALENTAR LA PARTICIPACIÓN NO ES PROPAGANDA

“La denominada veda electoral tendrá que ser redimensionada”.

Samuel Rodríguez
Columnas
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El decreto que permite a los servidores públicos de todos los niveles llamar abiertamente a los ciudadanos a tomar parte en la consulta sobre revocación de mandato es, por decir lo menos, sensato.

De ahí que la controversia constitucional que promoverá el bloque opositor en relación al decreto que se aprobó en el Senado el 17 de marzo tenga pocas posibilidades de prosperar, además de que debe considerarse el poco tiempo que resta para la realización del ejercicio ciudadano.

En principio es necesario considerar que en el pasado presidentes y gobernadores, al igual que alcaldes, llamaban a la población a participar en las elecciones como una fiesta ciudadana, un evento social de alta trascendencia, sin ser reconvenidos.

Invitar a la población a participar, y resaltar la importancia histórica y social, no debiera en esencia representar problema alguno porque a fin de cuentas la realización exitosa de toda elección, que en esta ocasión se traduce en una consulta popular, depende primordialmente de la participación de la ciudadanía en general.

El resultado que arroje pasa a segundo término, porque en el fondo lo que se requiere es vencer al abstencionismo, la apatía y el anulacionismo que durante tanto tiempo han caracterizado a los procesos electorales en el país.

Asimismo, independientemente de su denominación formal, todos los ciudadanos deben tener claro que la consulta es una modalidad de elección que está a cargo de la autoridad electoral, aunque en este caso los partidos políticos no sean los actores principales y merced a sus características no existan promocionales oficiales a cargo de los institutos políticos.

Lo que hay que tener claro es que el decreto aprobado por el Senado y publicado en el Diario Oficial de la Federación no busca incidir en el resultado de la consulta, sino brindar a los servidores públicos la posibilidad de llamar a los ciudadanos a tomar parte en ese ejercicio que de ahora en adelante se convertirá en una herramienta de evaluación del desempeño del gobernante en turno. Un parteaguas en la historia de la democracia participativa de la sociedad mexicana, que nos colocará a la vanguardia en la materia, en el plano internacional.

Redefinición

El decreto ubica los alcances del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Se establece, entre otros elementos primordiales, que “no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables”.

Y que tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés público conforme al artículo 3, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que debe ser difundida bajo cualquier formato por las personas servidoras públicas.

En el fondo la redefinición de propaganda gubernamental redimensionará la forma en que se comportaban los servidores públicos y las instituciones gubernamentales bajo la interpretación previa de las normas.

Con ello, no hay que dejarlo de lado, la denominada veda electoral que impedía a las autoridades —incluido el presidente de la República— informar abiertamente de logros y programas tendrá que ser redimensionada. Y se eliminarán esos enormes vacíos que complican no solo el desempeño del quehacer gubernamental, sino también la labor informativa de los medios.