TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, OBLIGADOS

“Existe la determinación de ventilar el caso en tribunales”.

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Columnas
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Quienes pretenden apreciar una vendetta o persecución política en el caso del Conacyt exhiben ignorancia de la obligación de ejercer adecuadamente el gasto público que corresponde a todo sujeto, organización, organismo o institución que recibe recursos federales, estatales o municipales.

Cada peso que sale del erario tiene un destino y su uso debe ser debidamente acreditado.

No se trata de una acción nueva. A ella se enfocan en términos generales a nivel federal la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y la Secretaría de la Función Pública (SFP).

Pero también en cada dependencia opera un Órgano Interno de Control que supervisa el adecuado ejercicio del gasto público.

Y en última instancia la Fiscalía General de la República (FGR) se encarga de llevar a tribunales a quienes infringen la norma.

En consecuencia, no hay que sobredimensionar el tema y debe verse la situación con claridad. Es necesario entender que se trata del ejercicio del gasto público y su adecuada aplicación.

Si el Conacyt transfirió recursos al Foro Consultivo Científico y Tecnológico AC, que forma parte de su estructura —al menos en teoría puesto que está previsto en su normatividad interna—, quienes ejercieron esos recursos están obligados a rendir cuentas sobre su aplicación.

Guardadas las debidas proporciones, hay que recordar que la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) rinde cuentas ante el Congreso del uso y aplicación de los recursos que recibe del erario público.

Argumentos

Por otra parte, es menester entender que la figura de delincuencia organizada que utilizó la FGR no necesariamente se relaciona con el narcotráfico o grupos del crimen organizado. Por delincuencia organizada debe entenderse la asociación de varios individuos que se ponen de acuerdo para violar la ley, por lo que al contemplarse la participación de 31 personas en la acusación que presentó ante el juzgador hay lugar a utilizar esa figura.

Pero sobre todo lo que no se debe perder de vista es la obligación de una adecuada rendición de cuentas por parte de los integrantes del Foro Consultivo.

En paralelo hay que considerar que la negativa del juzgador a conceder en principio la orden de aprehensión contra los 31 indiciados obligó a la fiscalía especializada a replantear la acusación, lo que permite apreciar la determinación de ventilar el caso en tribunales.

A fin de cuentas el caso terminará por establecer con claridad el mensaje de que la 4T privilegia la transparencia y la adecuada rendición de cuentas. Nadie por encima de la ley, nadie al margen de la ley.

Como aseveró el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien nada debe nada teme. Y si una secretaría de Estado, dependencia u organismo público está obligada a solventar las observaciones que realiza la Auditoría Superior de la Federación en torno al gasto público, ¿bajo qué argumento los integrantes del Foro Consultivo se pueden sustraer de la obligación de rendir cuentas del uso de los recursos públicos que les fueron entregados?

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