El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció a favor de la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018, mediante la cual “se eliminó la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de cannabis y THC (en conjunto conocidos como marihuana) que establecía la Ley General de Salud”.
Con esta resolución la mayoría de los ministros del máximo tribunal de la nación apoyó la posición de expertos en diversas materias, así como de legisladores, que coinciden en señalar que el sistema normativo en materia de marihuana provoca una afectación en el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
De acuerdo a lo resuelto por la Suprema Corte ahora corresponde a la Secretaría de Salud del gobierno federal emitir los respectivos permisos que le soliciten personas mayores de edad para consumir dicho producto, en tanto que el Congreso de la Unión debe legislar sobre el autoconsumo recreativo a fin de generar seguridad jurídica a los usuarios.
Hacia una nueva normatividad
En noviembre de 2015, en lo que se calificó entonces como “una decisión histórica”, la Primera Sala de la SCJN resolvió un juicio de amparo en el que declaró la inconstitucionalidad del sistema de prohibiciones administrativas al consumo lúdico de marihuana previsto en la Ley General de Salud, al considerar que “el modelo de prohibición absoluta entraña una restricción desproporcionada al derecho al libre desarrollo de la personalidad de los consumidores”.
Esta decisión la reiteró la SCJN en cuatro ocasiones posteriores sin ninguna decisión en contrario, por lo que al “conformarse jurisprudencia obligatoria” en 2019 se dio inició al procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad conforme a lo previsto en el artículo 107, fracción II, párrafo tercero de la Constitución (referente al tema de amparo y la jurisprudencia) y en consecuencia se exhortó al Congreso de la Unión a que hiciera las modificaciones correspondientes.
Cuando inició el referido procedimiento la Suprema Corte fijó un plazo de “90 días útiles” para que el Congreso llevara a cabo los cambios correspondientes en la Ley General de Salud e incluso de manera excepcional concedió tres prórrogas a solicitud del Poder Legislativo.
Las prórrogas concluyeron el pasado 30 de abril. De esta manera, al haber transcurrido el plazo fijado por la SCJN sin que el problema de constitucionalidad se superara, el pleno de ministros determinó que “debían invalidarse con efectos generales los artículos 235, último párrafo, y 247, último párrafo, de la Ley General de Salud, en las porciones que establecían que la Secretaría de Salud solo podría autorizar la realización de actividades relacionadas con el autoconsumo del estupefaciente cannabis y el sicotrópico THC para fines médicos y científicos”.
En este contexto llegamos al 28 de junio, cuando el pleno de la SCJN invalidó “con efectos generales la prohibición absoluta contenida en la Ley General de Salud para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo lúdico recreativo de cannabis y THC”.
La Suprema Corte explicó que con esta declaratoria “se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, a través del órgano competente, autorice las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y THC ―como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar― con fines recreativos, respetando de esta manera el derecho al libre desarrollo de la personalidad”.
Además, al fijar los efectos de la sentencia la SCJN precisó que “la Secretaría de Salud deberá emitir esas autorizaciones solo a personas adultas y para el autoconsumo de cannabis y THC, pero no de otras sustancias”. Asimismo, precisó que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) “deberá establecer los lineamientos y modalidades para la adquisición de la semilla, en el entendido de que la autorización no podrá incluir en ningún caso la permisión de importar, comerciar, suministrar o cualquier otro acto de enajenación y/o distribución de tales sustancias”.
También se indicó que “al emitir las autorizaciones la Cofepris deberá precisar que el ejercicio del derecho de autoconsumo de cannabis y THC con fines lúdicos y recreativos en ningún caso podrá hacerse afectando a terceros, por lo que no deberá ser ejercido frente a menores de edad ni en lugares públicos donde se encuentren personas que no hubieran brindado su autorización”.
Igualmente “se deberá precisar que no está permitido conducir vehículos u operar máquinas peligrosas bajo los efectos de esas sustancias ni realizar, en general, cualquier otra actividad bajo los efectos de esas sustancias que pueda poner en riesgo o dañar a terceros”.
Finalmente, la Suprema Corte “exhortó al Congreso de la Unión a legislar respecto del autoconsumo recreativo de cannabis y THC a fin de generar seguridad jurídica a los usuarios y a terceros, así como a generar las condiciones necesarias para que este derecho pueda ser ejercido responsablemente”.
La ministra ponente de la sentencia, Lucía Piña Hernández, precisó que “no habrá vacío legal” durante el tiempo que le tome al Congreso regular el uso recreativo de la marihuana, toda vez que la Secretaría de Salud (a través de la Cofepris), luego de emitir “lineamientos mínimos”, podrá otorgar las autorizaciones respectivas para que un adulto pueda consumir el producto.
Corte garantista
La ministra Piña Hernández recordó que la declaratoria general de inconstitucionalidad “se inició con motivo de la jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN que declaró la inconstitucionalidad del sistema de prohibiciones administrativas previsto en diversas porciones de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud, que prohíbe en forma absoluta a la Secretaría de Salud emitir autorizaciones para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y de tetrahidrocannabinol —mejor conocido como THC— con fines recreativos”.
La ministra aseguró que “la Sala consideró que ese sistema normativo es inconstitucional, en esencia, porque provoca una afectación innecesaria y desproporcionada en el derecho al libre desarrollo de la personalidad previsto en el artículo 1 de la Constitución, ya que existen medios alternativos a la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana y THC que son igualmente idóneos para proteger la salud y el orden público, pero que afectan en menor grado a ese derecho fundamental”.
Agregó que “la prohibición absoluta, además, ocasiona una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que alcanza tal medida”.
En la sesión en la que se aprobó la declaratoria de inconstitucionalidad el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, expresó: “Hoy es un día histórico para las libertades. Después de un largo camino esta Suprema Corte consolida el derecho al libre desarrollo de la personalidad para el uso lúdico o recreativo de la marihuana”.
Añadió que “se confirma una vez más que los instrumentos que la Constitución tiene para la defensa de los derechos funcionan y que un tribunal constitucional es esencial para el desarrollo de estos derechos, para su defensa y para cambios sociales que difícilmente se pueden dar en sede solamente legislativa. Este tribunal constitucional reitera y reafirma una vez más que su único compromiso es con la Constitución y que actúa con plena independencia y autonomía”.
Tortuguismo legislativo
Luego de años de discusión, el Senado de la República en primer lugar y la Cámara de Diputados posteriormente aprobaron una iniciativa para regular el uso recreativo de la marihuana.
En buena medida el Congreso atendió el tema porque la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación lo exhortó a legislar al respecto.
El 19 de noviembre de 2020 el pleno del Senado aprobó el dictamen por el que se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.
La propuesta, explicaron entonces los integrantes del Senado, “tiene como eje rector la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana en los términos previstos por la Constitución”.
En la iniciativa senatorial se estableció: “Queda permitido a personas mayores de edad consumir cannabis sicoactivo, siempre que no se realice frente a alguna persona menor de 18 años o cualquier otra imposibilitada para manifestar expresamente su consentimiento libre e informado y que pudiera resultar expuesta al impacto nocivo del humo de segunda mano, así como realizarlo únicamente en su vivienda”.
La venta del cannabis sicoactivo y sus derivados “estará permitida para uso adulto solo dentro del territorio y se delimitará a los establecimientos autorizados por el instituto (perteneciente a la Secretaría de Salud), quienes deberán obtener una licencia expedida por éste y cumplir los requisitos que esta ley y la demás normatividad aplicable establezca”.
El senador Miguel Ángel Mancera explicó entonces que la prohibición del uso recreativo de la marihuana “evita el ejercicio de derechos al desarrollo de la libre personalidad”.
Cuatro meses después, el 10 de marzo de 2021, la Cámara de Diputados aprobó también el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.
Los diputados explicaron que dicha ley “tiene por objeto la regulación de la producción y comercialización del cannabis y sus derivados bajo el enfoque de libre desarrollo de la personalidad, salud pública y respeto a los derechos humanos”.
El dictamen de los diputados estableció que “la regulación de los actos son: almacenar, aprovechar, comercializar, consumir, cosechar, cultivar, distribuir, empaquetar, etiquetar, exportar, importar, investigar, patrocinar, plantar, portar, tener o poseer; preparar, producir, promover, publicitar, sembrar, transformar, transportar, suministrar, vender y adquirir (marihuana) bajo cualquier título”.
De esa manera los diputados ratificaron lo aprobado por los senadores en el sentido de establecer que “es derecho de las personas mayores de 18 años consumir cannabis sicoactivo”.
El documento se devolvió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Sin embargo pasaron los días y en el marco del inicio de las campañas electorales los senadores resolvieron que no continuarían con el trámite legislativo respectivo y que dejarían la discusión para el futuro.
Y el futuro los alcanzó: el pasado 28 de junio la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Salud que prohíben el uso recreativo de la marihuana. Asimismo, exhortó al Congreso a que legisle en torno de la regulación del consumo de este producto.
Un tema de libertades
Al participar en los pasados encuentros que llevó a cabo el Congreso de la Unión para analizar el tema de la regulación del uso de la marihuana, Guillermo Silva Aguilar, integrante del Programa de Derechos Humanos de la UNAM, hizo énfasis en señalar el interés por que al discutir dicho tema “se tomen en consideración los derechos humanos vistos bajo los parámetros de integralidad, universalidad e interdependencia que les son propios”.
Precisó: “Abordar el tema de la regulación de la marihuana y en general de la materia de drogas desde la perspectiva de los derechos humanos no es una cuestión sencilla, en tanto que en el consumo, producción y distribución se involucran múltiples derechos en distintas facetas de la actividad del Estado, tales como el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la vida, así como la prevención y salvaguarda de los derechos de terceros”.
Añadió: “El derecho al libre desarrollo de la personalidad implica una decisión libre e informada. Esa información, la tendría que dar el Estado, que también tendría que tener una previsión sobre esa persona que asume un consumo libre y que eventualmente puede desarrollar una adicción”.
Por otro lado, José Miguel Vivanco, director para las Américas de la organización Human Rights Watch, expresó: “La prohibición de la marihuana ha tenido costos devastadores para los derechos humanos en México, dejando a miles de personas encarceladas inútilmente por el simple hecho de poseer marihuana y exponiendo a muchos otros a graves abusos por parte de la policía”.
Asimismo, señaló: “Legalizar la marihuana sería un paso enorme a favor de los derechos humanos y el Congreso debe dejar de posponer esta reforma urgente”.
También indicó que “criminalizar el consumo y la posesión de drogas para uso personal viola los principios de autonomía que subyacen todos los derechos y constituye por sí misma una respuesta desproporcionada a comportamientos privados”.
Para José Miguel Vivanco el Congreso debe “eliminar por completo del Derecho mexicano el delito de posesión simple de marihuana a fin de reducir el riesgo de que los usuarios sufran abusos por parte de la policía. El presidente Andrés Manuel López Obrador debe garantizar que las normas de inspección se apliquen de forma que no conduzcan a un castigo innecesario o desproporcionado ni propicien nuevas violaciones de derechos”.
“En cancha” del Congreso
Eduardo Ramírez, presidente de la Mesa Directiva del Senado, dijo que la Suprema Corte “emitió una resolución con estricto apego al Derecho y a la justicia social”.
Señaló que el “respaldo” de la SCJN al uso recreativo de la marihuana cobra mayor relevancia ante la falta de consensos en las cámaras: “Con esta declaratoria de inconstitucionalidad el Congreso deberá eliminar los cinco artículos de la Ley General de Salud que prohíben el consumo lúdico de la marihuana”.
Igualmente, dijo, “la Secretaría de Salud a través de la Cofepris tendrá que autorizar permisos para consumir y portar marihuana con fines recreativos en adultos”.
Ahora solo falta que el Congreso atienda el exhorto de la SCJN en el sentido de legislar sobre el tema, pero sobre todo que entienda que debe eliminar las prohibiciones al uso recreativo de la marihuana y respetar el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Votación en la SCJN
A favor
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Juan Luis González Alcántara Carrancá.
José Fernando Franco.
Luis María Aguilar.
Norma Lucía Piña Hernández.
Ana Margarita Ríos Farjat.
Javier Laynez.
En contra
Alberto Pérez Dayán.
Jorge Mario Pardo.
Yazmín Esquivel Mossa.