LITIGIOSIDAD

“Se debe revisar la legislación de manera que no genere incentivos a la excesiva litigiosidad”.

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JRAMON/TEPJF
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Elecciones 2025
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Los procesos electorales en México tienen como una de sus principales características un fenómeno denominado “litigiosidad”. Esto es: la considerable cantidad de denuncias que los partidos interponen unos contra otros o bien las impugnaciones de las fuerzas políticas contra las resoluciones del Instituto Nacional Electoral (INE).

Al respecto Luis Carlos Ugalde, expresidente del entonces Instituto Federal Electoral (IFE), explica que este fenómeno es producto, por un lado, de que “las elecciones son cada vez más competidas”; y, por otro, de que “la actual normatividad estimula a poder quejarse o impugnar los resultados en las urnas”.

María Marván Laborde, investigadora de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y exconsejera del IFE, asegura que el sistema político-electoral tiene grandes restricciones y cargas administrativas, lo que deriva en una alta litigiosidad.

“El litigio es parte de la estrategia de los partidos, da visibilidad mediática y arranca con las elecciones, donde los partidos y candidatos suman una serie de quejas que se van resolviendo, para que al final se pueda decir: la elección fue inequitativa, por lo tanto no debería proceder la elección”, señala Marván.

Laura Chinchilla, exintegrante de la Misión de Observación Electoral de la Organización de Estados Americanos, sostiene que tanto las autoridades administrativas como las jurisdiccionales padecen de una sobrecarga de trabajo.

Por ello recomienda “que se revise la legislación, de manera que no se generen incentivos a la excesiva litigiosidad”.

Jacqueline Peschard, investigadora de la UNAM, dice que uno de los principales puntos que debería atender un nuevo ordenamiento jurídico es lo relativo a la sobrerregulación: “Como si poniendo candados se pudieran exorcizar las violaciones a la ley de parte de los actores políticos, cuando bien sabemos que los actores políticos siempre encuentran atajos para precisamente evitar los candados”.

Compendio

Los expertos coinciden en que es urgente simplificar la normatividad en materia electoral para que de alguna manera se desincentive la litigiosidad, así como también para generar ahorros ya que los tribunales electorales, áreas de fiscalización de gastos y sistemas de monitoreos de medios de comunicación demandan considerables recursos humanos y materiales.

¿Es muy exagerado nuestro sistema normativo? Pues… tiene que ver con la Constitución General de la República, las 32 Constituciones locales, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley General en Materia de Delitos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

Además del Reglamento de Elecciones, el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, el Reglamento de Sesiones del Instituto Nacional Electoral.

Y hay más: Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres, Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, entre otras leyes y normatividades a los que se suman diversos acuerdos que emiten las autoridades electorales.

La violación o presunta violación a cualquiera de los centenares de artículos que componen nuestra normatividad electoral es motivo de un litigio.