El Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó una serie de medidas extraordinarias para aquellos distritos donde se presenten actos que impidan el proceso electoral del domingo 7 de junio.
Las 8 medidas son:
- Los consejos locales podrán determinar sedes alternas.
- Los consejos locales podrán tomar las medidas necesarias para completar la jornada electoral, siempre y cuando las justifiquen.
- Se faculta a los consejos para determinar la logística del cómputo de los votos en caso de una situación extraordinaria.
- Podrán establecer medidas especiales para cumplir en tiempo y forma con la instalación de las casillas y funcionamiento de las mismas.
- Tomar medidas extraordinarias temporales en materia de provisión y adquisición de bienes y servicios para garantizar la votación.
- Podrán elaborar y distribuir documentos o material electoral en caso de una situación que impida que las elecciones se realicen en los términos y plazos establecidos.
- En caso de ser necesario se podrá distribuir equipo de cómputo e internet móvil para que los consejos locales, distritales y la Dirección Ejecutiva de Administración tengan acceso a los sistemas de la jornada electoral.
- Los presidentes de los consejos locales y distritales, así como los titulares de las direcciones ejecutivas, deberán informar de manera inmediata sobre las decisiones que se tomen.