Ciudad de México, 29 de julio. Conforme a los resultados de la Evaluación de Desempeño de las Instituciones de Banca Múltiple (EDB) correspondiente al ejercicio 2025, realizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Banco Azteca obtuvo un resultado final de “satisfactorio” posicionándolo como uno de los mejores en el mercado financiero mexicano.
Así 46 de las 49 instituciones de banca múltiple evaluadas, obtuvieron una calificación satisfactoria, de conformidad con la metodología prevista en la Ley de Instituciones de Crédito y en los Lineamientos para la Evaluación de Desempeño de las Instituciones de Banca Múltiple.
Con fundamento en el artículo 280 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), así como en los numerales Quinto y Vigésimo Segundo de los Lineamientos para la Evaluación de Desempeño de las Instituciones de Banca Múltiple, la SHCP presentó la Resolución Final correspondiente al ejercicio 2025.
Cabe señalar que la Evaluación de Desempeño de las Instituciones de Banca Múltiple tiene por objeto valorar la contribución de estas instituciones al apoyo y promoción del desarrollo de las fuerzas productivas del país y al crecimiento de la economía nacional, con apego a sanas prácticas y usos bancarios.
En términos de la Ley de Instituciones de Crédito, esta evaluación no tiene por objeto valorar la condición financiera, la liquidez o la solvencia de las instituciones participantes, por lo que sus resultados deben interpretarse exclusivamente en el ámbito de los elementos que integran la metodología de evaluación.
La evaluación se realiza anualmente y tiene como finalidad medir y calificar el desempeño de cada institución de banca múltiple con base en el Índice de Evaluación de Bancos y el Cuestionario Estratégico, instrumentos que integran la metodología prevista en la Ley de Instituciones de Crédito y en los Lineamientos emitidos para tal efecto.
De conformidad con el artículo 110 Bis 11 de la Ley, ambos instrumentos se notifican a las instituciones durante el mes de octubre del año a evaluar. Son objeto de evaluación las instituciones de banca múltiple que cuentan con al menos un año de operación al cierre del ejercicio correspondiente.
Asimismo, las instituciones de banca múltiple con menos de cinco años de operación al cierre del año evaluado son objeto de una evaluación con fines exclusivamente indicativos y de seguimiento de su desempeño, operación y buenas prácticas implementadas.
En consecuencia, dichas instituciones no están sujetas a las medidas previstas en los artículos 53, párrafo segundo, y 281, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Instituciones de Crédito.
La EDB busca fomentar el ahorro en todos los sectores y regiones del país, así como promover su adecuada canalización hacia una cobertura regional más amplia que contribuya a la descentralización del sistema bancario.
Para ello, la metodología de evaluación considera, entre otros, los siguientes aspectos:
· La intermediación relacionada con la actividad crediticia y la captación de recursos.
· Los productos, servicios e infraestructura mediante los cuales las instituciones realizan sus operaciones bancarias.
· La calidad de los servicios proporcionados por las instituciones.
· El desempeño en las actividades de inversión y en el manejo de divisas.
· Las prácticas implementadas en materia de finanzas sostenibles e igualdad de género.

