LAS LIBERTADES FORTALECEN LA DEMOCRACIA

“La libertad de conciencia adquiere relevancia jurídica cuando se exterioriza”.

Arturo Moncada
Internacional
LIBERTAD

Para la ONU la defensa de los derechos humanos fundamentales contribuye a la consolidación del Estado de Derecho, lo cual redunda en un beneficio para la sociedad en su conjunto.

Indudablemente toda persona desea vivir en libertad y actuar en su vida privada y en la sociedad conforme a lo que considera mejor, más digno o valioso a partir del propio conjunto de sus ideas o, dicho de otro modo, desde las opciones a la que se haya adherido en materia ética, religiosa, filosófica y política.

Y es que la libertad es una condición natural que se encuentra manifiesta en cada ser humano por el solo hecho de tener vida.

Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que toda persona es sujeto a contar con derechos humanos.

Entre estos se encuentran las libertades individuales fundamentales: libertad de opinión, de expresión, de circulación, de pensamiento, de conciencia, de religión y el derecho a la vida privada.

La ONU indica que la defensa de los derechos humanos fundamentales contribuye al fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho, lo cual redunda en un beneficio para la sociedad en su conjunto.

Agrega que si bien existen normas y modelos universales y esenciales para la democracia, no hay un patrón o modelo único ni es exclusiva de ningún país o región del mundo.

En los sistemas internacionales y regionales de protección de derechos humanos la democracia es un sistema de relevancia universal y siempre perfectible, con base en la libre expresión de la voluntad de la población para la determinación de sus propios instrumentos políticos, económicos, sociales y culturales y su plena participación en todos los aspectos de sus vidas.

Si bien las libertades de opinión, expresión y pensamiento son baluartes en un sistema democrático, no son menos significativas las libertades de conciencia, religión y el derecho a la vida privada para consolidar y garantizar una sociedad fuerte, tolerante y armónica.

Es preciso entonces que el Estado garantice y custodie las libertades fundamentales, entendidas estas desde una doble perspectiva: su faceta positiva y negativa. Es decir, por un lado, la facultad de organizar y conducir la vida siguiendo los dictados personales de dichas libertades fundamentales; y, por otro, el derecho a no ser forzado a actuar en contra de ellas.

¿Pero de qué tratan estas libertades?

Libertad de conciencia

Humberto Nogueira Alcalá, vicepresidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, afirma que “la conciencia constituye el núcleo central y básico de la personalidad del ser humano; ella estructura la conformación ética de la persona humana, posibilitando la integridad moral del individuo y el libre desarrollo de su personalidad”.

Es así como la libertad de conciencia es el derecho de la persona a poseer su propio juicio moral y adaptar su comportamiento a ese juicio.

De este modo la libertad de conciencia, como todos los derechos fundamentales, encuentra su fundamento en la dignidad de la persona.

La conciencia permite al individuo emitir un dictamen o juicio de la razón práctica acerca de la moralidad de una acción. La conciencia dicta lo que ha de hacerse u omitirse en un caso concreto aplicando las reglas de la moralidad del sistema asumido, sea cual sea su origen. De esta forma, la libertad de conciencia ampara la decisión de la conciencia y la correspondiente conducta moralmente debida.

No se está ante enunciados generales, sino ante el juicio del deber respecto de la conducta concreta del sujeto.

La libertad de conciencia atiende a la moralidad como un ámbito de actuación del individuo en cuanto a persona, aun cuando en ella se puede distinguir el proceso individual de formación de la conciencia, que se desarrolla en el fuero interno donde no cabe ninguna intromisión es el momento propio de actuación donde pueden generarse los primeros conflictos al irrumpir en el ámbito de lo jurídico.

De esta forma, la libertad de conciencia adquiere relevancia jurídica cuando se exterioriza, pues mientras se sitúa en el plano interno permanece inédita a los efectos de un posible conflicto operativo en el mundo jurídico.

La conciencia, afirma Luis Prieto Sanchís, catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de Castilla-La Mancha, “se presenta como el reino de lo autónomo y categórico, mientras que en el orden jurídico se mueve en sus antípodas, es decir, en el reino de lo heterónomo y prudencial: si la conciencia es el encuentro de uno consigo mismo, el Derecho es el encuentro con los demás”.

Por su lado, Nogueira Alcalá señala que “garantizando la libertad de conciencia el Estado constitucional democrático se legitima”. Porque, agrega, “¿cuál sería la legitimidad de un Estado que no permitiese ser a la persona ella misma? ¿Qué derecho protegería un Estado que no asegura el contenido esencial y básico de la personalidad humana? ¿Dónde encontrarían su raíz la libertad de creencias, la libertad religiosa, la libertad de enseñanza, la libertad de opinión e información?”

Por ende, el Estado está imposibilitado de penetrar en este ámbito, debiendo respetar el proceso intelectual y la búsqueda de la verdad que desarrolle autónomamente la persona, así como su comportamiento externo conforme a su conciencia.

Libertad de religión

Es aquella, dicen los estudiosos, que se manifiesta en la respuesta personal a la cuestión de la trascendencia del individuo. Implica una toma de postura ante el acto de fe.

conciencia

La libertad religiosa, indican, tiene por objeto la fe como acto y la fe como contenido de dicho acto, así como la práctica de la religión con toda la variedad de sus manifestaciones, sean de carácter individual o colectivo, públicas o privadas, garantizando la libertad de predicación, culto, enseñanza, observancia y, en su caso, abandono de la religión.

Añaden que la libertad de religión protege el derecho de la persona a optar por el ámbito religioso o por una concepción ateística o agnóstica de la vida. Impide cualquier tipo de intromisión externa ante la opción transcendente positiva o negativa.

Contenido esencial de la libertad religiosa es la finalidad religiosa, tanto en la opción por ella como en su ejercicio si la respuesta es afirmativa y esto permite establecer una primera línea de separación respecto de otras libertades donde la finalidad religiosa no se sitúa dentro de su contenido esencial.

En este sentido, las normas tradicionales —en general, más amplias que las convencionales en su formulación— se han visto enriquecidas con el aporte particularmente importante de la Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o en las Convicciones al ordenamiento jurídico internacional, en razón de la enumeración que hace en su artículo 6 de las libertades que especifican la libertad genérica de conciencia, de religión o de convicciones.

En 1981 la Asamblea General de la ONU, mediante dicha declaración, adoptó lo que hasta ahora es la expresión más completa del derecho a la libertad religiosa o de convicciones en el ámbito universal: se entiende por “intolerancia y discriminación con base en la religión o las convicciones” toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Consecuentemente, se establece como regla que nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares.

La ONU indica que el derecho a la libertad religiosa es indispensable en una sociedad democrática, ya que esta debe garantizar la pluralidad de creencias, convicciones e ideas.

Por ello, tribunales como la Corte de Estrasburgo y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han puesto énfasis en la íntima y necesaria relación entre la libertad religiosa y la sociedad democrática.

Vida privada

El derecho a la vida privada ha sido consagrado en diferentes tratados internacionales para definir aquel derecho que protege la esfera de la vida de una persona en la que esta puede expresar libremente su identidad, ya sea en sus relaciones con los demás o de manera individual.

De manera particular, el Comité de Derechos Humanos de la ONU considera que el concepto de vida privada tutela la confidencialidad o inviolabilidad del hogar, del lugar donde se ejerce la ocupación habitual, de la correspondencia, de las comunicaciones, de las relaciones familiares y de los restos de una tumba, entre otros. Por otro lado, los organismos internacionales de derechos humanos han entendido que el libre desarrollo de la propia personalidad no incluye solamente la protección de los lugares donde se desenvuelve la vida privada, sino que “alcanza aspectos del individuo en cuanto a su identidad física y social, lo que incluye el derecho a la autonomía personal, al desarrollo personal y a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos y el mundo circunstante”.

Al respecto, el Comité de Derechos Humanos considera que la sexualidad de la persona es una parte fundamental de su vida privada.

En México, explica Andrea Davide Ulisse Cerami, profesor del Programa de Estudios de la Maestría en Defensa de Derechos Humanos en la Universidad Autónoma de Chiapas, “de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, el Estado tiene la obligación de tutelar el derecho a la intimidad y a la privacidad frente a injerencias de todo origen, ya sea que provengan de autoridades o de particulares”.

No obstante, indica, “el derecho a la vida privada no es una libertad absoluta, sino que puede ser restringido por los Estados siempre que las injerencias no sean abusivas o arbitrarias; por ello, las mismas deben estar previstas en la ley, perseguir un fin legítimo y cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”.

Así, como obligación correlativa al deber de proteger y respetar el derecho a la vida privada, el Estado está obligado a adoptar medidas eficaces para brindar la protección de la ley contra tales ataques, lo cual incluye la obligación de investigar y sancionar cualquier injerencia ilegal y arbitraria.

Instrumentos en vigor sobre libertad religiosa

-Libertad de tener y conservar la religión o las creencias de la elección de cada uno.

-Libertad de cambiar de religión o de creencias.

-Libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.

-Libertad de practicar el culto o de celebrar reuniones en relación con la religión o las convicciones en lugares para esos fines.

-Libertad de observar días de descanso y de celebrar festividades y ceremonias de conformidad con los preceptos de una religión o convicción.

-Libertad de fundar y mantener instituciones de beneficencia, humanitarias y de enseñanza.

-Libertad de confeccionar, adquirir y utilizar los artículos y materiales necesarios para los ritos o costumbres de una religión o convicción, así como la de escribir, publicar y difundir las publicaciones pertinentes.

-Libertad de capacitar, nombrar o elegir los dirigentes que correspondan según las necesidades y normas de una religión o convicción y de comunicarse con individuos y comunidades en los ámbitos nacional e internacional.

-Derecho de los padres y, en su caso, de los tutores legales a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

“La libertad es una condición natural manifiesta

en cada ser humano”.

Derecho a la vida privada

Las personas tienen derecho a gozar un ámbito de proyección de su existencia, reservado de la invasión y la mirada de los demás; se trata de aquel espacio que solo concierne a la persona; este cuenta con las condiciones adecuadas —como el ambiente de confianza— para que puedan desenvolverse sin injerencias de terceras personas en actividades como descanso, convivencia familiar, pasatiempos, momentos de reflexión, etcétera. Este derecho se apoya fundamentalmente en el libre desarrollo de la personalidad.

El derecho a la vida privada se acata en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU; el artículo 11 del Pacto de San José; artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU; y artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

En este tenor, para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo privado se refiere a: Lo que constituye vida pública; el ámbito reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás; lo que se desea compartir únicamente con aquellos que uno elige; las actividades de las personas en la esfera particular relacionadas con el hogar y la familia; o aquello que las personas no desempeñan con el carácter de servidores públicos.

Voces

» Mi conciencia tiene para mí más peso que la opinión de todo el mundo.

Cicerón

» La conciencia es, a la vez, testigo, fiscal y juez.

Refrán popular

» La conciencia es el mejor juez que tiene un hombre de bien.

José de San Martín

» La conciencia es la voz del alma; las pasiones, la del cuerpo.

William Shakespeare

» La conciencia es el mejor libro moral que tenemos.

Blaise Pascal

» La conciencia solo puede existir de una manera, y es teniendo conciencia de que existe.

Jean Paul Sartre

» La conciencia es un instinto que nos lleva a juzgarnos a la luz de las leyes morales.

Immanuel Kant