Hombres también tienen derecho a compensación económica por labores del hogar

La Corte determina que la norma no condiciona un estereotipo de género para acceder a ese beneficio

Redacción
Nacional
SCJN Sesión-4
Foto: Cuartoscuro

Ciudad de México, Abril 19.-La Primera Sala de la Suprema Corte determinó que los hombres, al igual que las mujeres, tienen derecho a una compensación económica por haberse dedicado a las labores domésticas y al cuidado de la familia.

La Primera Sal revisó una sentencia de amparo relacionada con un juicio familiar en el que un hombre reclamó a su exconcubina el pago de una pensión y una compensación

económica pues durante su relación se dedicó a realizar las labores de la casa y del cuidado de dos hijos.

Un juez como una Sala Familiar rechazaron su solicitud porque el señor no demostró que carecía de recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas ni que el desempeño de dichas actividades fuera su principal ocupación durante el concubinato.
El quejoso no estuvo de acuerdo con la decisión y promovió un juicio de amparo directo para reclamar la inconstitucionalidad del artículo 342-A del Código Civil de Guanajuato, mediante el cual es posible reclamar una compensación económica al término del matrimonio o concubinato.

Ello por considerar que es discriminatorio al partir de la idea de que el único rol del hombre en la familia era como proveedor económico, por lo que no era posible que él se hubiera dedicado a las tareas de la casa y al cuidado de su hijo e hija.
El Tribunal Colegiado negó el amparo y sostuvo que el artículo no era discriminatorio en razón de género, porque ambos concubinos podían solicitar una compensación económica, siempre y cuando las labores del hogar y de cuidado hubieran sido su principal ocupación durante la relación.

Agregó que demandante no demostró que estas actividades hubieran sido su principal responsabilidad, pues había pruebas de que la pareja siempre contó con el apoyo de trabajadoras del hogar.

Inconforme con esa determinación, el hombre interpuso un recurso de revisión ante la SCJN, por lo que al analizarse el alto tribunal concluyó que el artículo impugnado no es discriminatorio, ya que está redactado en lenguaje neutro conforme al cual “cualquiera” de los cónyuges o concubinos —sean mujeres, hombres o personas de la diversidad sexo-genérica—, puede acceder en condiciones de igualdad a este mecanismo compensatorio.
La Primera Sala destacó que la norma no asume que a partir de un prejuicio o estereotipo de género, que la mujer desempeñó las labores del hogar y la crianza –legitimándola como la única apta para solicitar la compensación económica—, ni tampoco que el hombre fue el único proveedor económico durante la relación de matrimonio o concubinato y, por ende, el único obligado a pagarla.
Así, concluyó que la norma no condiciona con base en un estereotipo de género, el acceso a una compensación económica, pues para ello lo verdaderamente relevante es demostrar que la persona que realizó las labores del hogar y de cuidado quedó en desventaja económica y patrimonial al término de la relación por no haberse dedicado a un trabajo remunerado de la misma manera que lo hizo su pareja.
A partir de estas razones, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado.