México, 12 de junio. La Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, que preside la senadora Edith López Hernández, informó que concluyeron los trabajos para la elaboración del proyecto de la Ley General sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
La senadora López Hernández explicó que el siguiente paso es que, a través del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, se someta a consulta a través de 70 asambleas regionales; por ello, llamó a los integrantes de estas comunidades a estar a atentos a las convocatorias para que participen.
Detalló que el proyecto está conformado por 471 artículos en ocho libros, con un apartado de disposiciones preliminares, y tiene por objeto promover, respetar, proteger, garantizar e implementar los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos en su carácter de sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Contenido
En los libros Primero y Tercero, explicó, se establecen los principios, bases, procedimientos y mecanismos para que los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas, respectivamente, ejerzan su carácter de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Mientras que, en el Libro Cuarto, se establecen las disposiciones legales para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas pertenecientes a este sector de la población, de manera especial, los derechos de las mujeres, niñas y niños, adolescentes, jóvenes y migrantes indígenas y afromexicanos, estableciendo las medidas y acciones afirmativas que correspondan.
La legisladora describió que el Libro Quinto contempla las disposiciones legales para garantizar derechos específicos y protección de personas migrantes indígenas y afromexicanas en territorio nacional y en el extranjero, mediante la implementación de políticas públicas y acciones destinadas a apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños, niñas, adolescentes y jóvenes de familias migrantes.
Además de velar por el respeto de sus derechos humanos; y establecer derechos específicos de personas jornaleras agrícolas y personas indígenas y discapacidad.
En el Libro Sexto, continuó Edith López, se establecen las bases, metodologías y procedimientos para la implementación del derecho de los pueblos indígenas y afromexicanos a ser consultados, con la finalidad de obtener su consentimiento libre, previo e informado; y con ello, promover y asegurar, en condiciones de igualdad, su participación y representación constitutivos del Estado mexicano en los poderes.
El contenido del Libro Séptimo plantea la distribución de competencias de la federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como la coordinación entre estas instancias y los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas, para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos y su desarrollo integral, intercultural y sostenible.
Además, el Libro Octavo, determina las conductas que implican responsabilidad de personas servidoras públicas y particulares, por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley, así como los procedimientos y sanciones correspondientes.