LAS REFORMAS DEL PERIODO EXTRAORDINARIO

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Nacional
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El Congreso de la Unión convocó a discutir y votar cuatro iniciativas en materia judicial y electoral impulsadas por el Poder Ejecutivo y la fracción parlamentaria de Morena.

El Congreso de la Unión convocó a un periodo extraordinario de sesiones que inició el pasado 26 de mayo para discutir y votar cuatro iniciativas clave en materia judicial y electoral, dos de ellas impulsadas por el Poder Ejecutivo y dos más por la fracción parlamentaria de Morena.

Se trata de la Reforma Constitucional al Poder Judicial y la iniciativa de Integridad en Candidaturas presentadas, por la Presidencia de la República; y de la iniciativa de Nulidad Electoral por Intervención Extranjera y la reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, presentadas por Morena.

Al respecto, la oposición —integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC)— afirmó que con ese paquete de cuatro reformas el oficialismo impone una aplanadora para construir un andamiaje que busca controlar el Poder Judicial, verificar candidaturas aun careciendo de atribuciones judiciales; y anular elecciones por supuesta intervención extranjera sin definir en sentido estricto los casos y elementos que justificarían ese acto.

En efecto, tres de las reformas se aprobaron con el voto mayoritario de Morena y sus aliados en la Cámara de Diputados, mientras que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral fue retirada de último momento por los morenistas.

Los tres dictámenes que aprobó la cámara baja pasaron a consideración del Senado de la República, que hasta el cierre de esta edición dio luz verde ya a la Reforma Constitucional al Poder Judicial, que se envió a los 32 Congresos estatales para su aprobación, en tanto que discutía los otros dos dictámenes.

Contenidos

Entre las principales modificaciones aprobadas a la ley judicial se establece que la jornada electoral judicial prevista originalmente para 2027 se realizará el primer domingo de junio de 2028, con el argumento de evitar la coincidencia de múltiples procesos electorales federales, locales y judiciales.

También se aprobó una reserva que permite que magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en funciones puedan reelegirse para un nuevo periodo en 2028.

Los beneficiados con este ajuste serán aquellos magistrados del TEPJF que participarán en los comicios judiciales de 2028 y de resultar vencedores estarán en el cargo hasta 17 años.

A su vez, la iniciativa de Integridad en Candidaturas se aprobó en la Cámara de Diputados el jueves 28 de mayo y pasó a la cámara alta, donde sigue a discusión.

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El dictamen de esta iniciativa presidencial crea el marco regulatorio para la integración y funcionamiento de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, que deberá ser instalada por el Instituto Nacional Electoral (INE) antes del inicio del proceso electoral de 2027.

Por su parte, la iniciativa de Nulidad Electoral por Intervención Extranjera, se aprobó en el recinto de San Lázaro y ya se discute en el Senado. En este sentido, la nueva redacción del artículo 41 constitucional plantea la anulación cuando se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales.

En cuanto a la cuarta reforma prevista, sobre la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Morena y sus aliados del Partido del Trabajo (PT) y el Partido Verde (PVEM) acordaron con todos los demás grupos parlamentarios posponer su discusión para llevar a cabo una revisión más profunda.

Así, luego de prolongados debates en comisiones y en el pleno de la Cámara de Diputados se determinó aplazar el análisis de esta normativa secundaria en materia de anulación de elecciones por intervención extranjera, para lograr mayores consensos.

Poder Judicial

De acuerdo con los especialistas consultados, son diversos los puntos negativos a destacar en cuanto a las reformas aprobadas.

Por ejemplo, sobre la Reforma Constitucional al Poder Judicial —presentada por el Poder Ejecutivo— exponen que hay varios riesgos, como el hecho de que habrá lo que se denomina como antinomia constitucional no resuelta, donde persiste una contradicción entre los artículos 94 y 97 sobre quién designa a la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Afirman además que habrá ausencia de salvaguardas contra la inducción del voto al no incorporar prohibiciones, sanciones ni fiscalización, frente a prácticas de orientación masiva del sufragio.

Otra falla más que advierten es que habrá indefinición competencial de las nuevas secciones de la SCJN, al no delimitar materias, competencias ni criterios de distribución de asuntos.

Y evidencian un tema esencial sobre la solución transitoria y no estructural en materia de calendario electoral, porque solo difiere la elección de 2027 a 2028, pero en 2033 se repetiría el problema de saturación.

Los especialistas determinan que habrá una centralización excesiva mediante la Comisión Coordinadora de los Comités de Evaluación (creada para homologar los criterios, metodologías y reglas de evaluación en todo el país para depurar y verificar que las personas candidatas a jueces, magistrados y ministros cumplan con los requisitos idóneos), que concentrará el control con amplias facultades y escasos contrapesos (sus integrantes serán designados por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial).

Los expertos alertan que habrá incluso una restricción de la autonomía configurativa de las entidades federativas, al obligar a los estados a sujetarse “estrictamente” al modelo nacional, reduciendo la adaptación local.

Establecen que con la modificación de la lógica constitucional de la Revocación de Mandato se permite concurrencia con elecciones ordinarias y se altera el diseño original del mecanismo.

Advierten, asimismo, que se omite el requisito de certificación profesional y no se exige certificación de competencias emitida por la Escuela Nacional de Formación Judicial para aspirantes.

Y un riesgo más: se preserva al Senado de la República como eje rector del proceso de postulación y conductor formal del procedimiento, sin resolver tensiones político-institucionales existentes.

Candidaturas

Respecto de la iniciativa de Integridad en Candidaturas —presentada por la Presidencia de la República—, los analistas afirman también que conlleva diversos riesgos.

Exponen, por ejemplo, que es solo una respuesta coyuntural frente a una crisis política, debido a que la iniciativa se presenta en un momento marcado por señalamientos públicos contra figuras relevantes de Morena.

Por ello, agregan, más que una reforma electoral de diseño estructural, parece una respuesta política inmediata ante una coyuntura que impacta directamente al partido gobernante.

En este sentido, mencionan que la propuesta busca instalar la idea de que habrá mecanismos para revisar la honorabilidad de quienes aspiren a cargos públicos, pero bajo esa narrativa puede abrirse un esquema invasivo de revisión personal, con base en información reservada, indiciaria o de inteligencia.

Añaden que la iniciativa parece responder al riesgo que hoy enfrenta Morena en la selección de perfiles, ante señalamientos de posible penetración criminal en estructuras territoriales o electorales.

Describen que al convertirse en ley general, el mecanismo terminaría afectando a todos los partidos políticos y aspirantes.

Igualmente, advierten que el INE puede fiscalizar ingresos y gastos de partidos, precampañas y campañas donde esa facultad se justifica por el control del dinero electoral, pero no equivale a investigar posibles vínculos delictivos de personas que todavía no son candidatas.

Nulidad

Sobre la iniciativa de Nulidad Electoral por Intervención Extranjera, presentada por Morena, los expertos dicen observar también conflictos de operación: señalan que al reformar el artículo 41, fracción VI, de la Constitución, adicionaron un inciso d) para incorporar como causal de nulidad la intervención de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros con la intención de influir en elecciones, aun cuando en el actual modelo de nulidades se prevén variables como exceso de gasto, cobertura informativa indebida y uso de recursos públicos o ilícitos, pero no expresamente la intervención extranjera como causa de nulidad.

Los especialistas plantean que es muy riesgoso el intento de otorgar una base constitucional al TEPJF para valorar si una injerencia externa afectó la equidad, la libertad del sufragio o la autenticidad de los resultados, cuando a todas luces resultará sumamente ambigua esa valoración siendo que la reforma no define con exactitud qué debe entenderse por intervención ni distingue entre actos de injerencia y expresiones, opiniones, posicionamientos diplomáticos o cobertura mediática internacional.

Todo lo anterior, puntualizan, hará muy confusa su operación, porque además se retiró a última hora la discusión de las leyes secundarias que normarían esta iniciativa de Nulidad Electoral por Intervención Extranjera.

Estas leyes secundarias quedarían plasmadas en diversas modificaciones a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pero se decidió discutirlas más a fondo en el futuro, por lo que no habría certeza jurídica en el caso de nulidad por intervención extranjera.

Así, las cuatro iniciativas de reformas constitucionales y secundarias propuestas por el Poder Ejecutivo y Morena pusieron en la palestra electoral una serie de ambigüedades sin precedente en materia de procesos electorales.

Finalmente, el analista Javier Orozco, señala que estas reformas traerán severos problemas en el contexto nacional e internacional en el sentido de cómo se difundirá y percibirá la información referente a los procesos electorales que se desarrollen en México. “No solo es el impacto económico y geopolítico, sino que tomando en cuenta que las supuestas injerencias o intervencionismo del extranjero podrían considerarse que vienen en forma de discursos, reportajes, estudios, análisis, críticas, entrevistas, información y expresiones, estamos ante un mecanismo para censurar cualquier cosa bajo la consideración de que hay injerencia extranjera, coartándose la libertad de expresión e información”.

Supuestos que podrían detonar la nulidad

  • Financiamiento extranjero. 
  • Propaganda internacional. 
  • Difusión sistemática de desinformación.
  • Manipulación digital. 
  • Presión política, diplomática o mediática. 
  • Intervención de gobiernos u organismos extranjeros. 
  • Operaciones de influencia en redes sociales. 
  • Conductas que afecten la autenticidad y libertad del sufragio. 

Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas

Será una comisión permanente del INE integrada por cinco consejeros electorales designados por su Consejo General con duración de tres años y presidencia rotativa anual.

Procedimiento de verificación: 

1. Los partidos políticos entregan la lista de las personas que aspiren a una candidatura y han dado su consentimiento para someterse al procedimiento de verificación.

2. En caso de aspirantes a una candidatura independiente, comunican al INE su voluntad de someterse a la verificación.

3. El INE remite los nombres a las autoridades en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera, para realizar un análisis de riesgo.

4. Las autoridades de seguridad e inteligencia comunican al INE la existencia o no de un “riesgo razonable”.

5. El INE notifica a los actores políticos bajo principios estrictos de confidencialidad.

6. Los partidos políticos, con base en la información que les sea proporcionada por la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, determinan la procedencia o improcedencia del registro de las personas evaluadas.

De encontrar información relevante, las instancias competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera, de acuerdo con sus atribuciones, iniciarán o continuarán con las investigaciones correspondientes: la Fiscalía General de la República, el Centro Nacional de Inteligencia, la Unidad de Inteligencia Financiera y/o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

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