REGLAS PARA LAS CORCHOLATAS

“Eso de los procesos inéditos simplemente no existe”.

CORCHOLATAS
Antonio Caporal
Nacional
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Emite el INE los lineamientos sobre las pre-precampañas presidenciales de los partidos políticos.

En acatamiento a la sentencia que dictó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó emitir los lineamientos generales para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados en los procesos políticos. Es decir, aprobó en los hechos una especie de reglas para pre-precampaña (no previstas en la normatividad electoral) para designar a los candidatos presidenciales, procesos que por cierto ya desarrollan desde hace varias semanas tanto Morena como los partidos del opositor Frente Amplio por México (FAM).

Para la consejera electoral Claudia Zavala es “muy difícil entender cómo desde la clase política se estén ahora promoviendo actos que constituyen intentos de defraudar la ley”.

Asimismo, planteó la pregunta: “¿Existe hoy en el umbral de las próximas elecciones de 2024 un compromiso genuino de los principales actores de la competencia al cumplimiento de la Constitución y las leyes?”

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Ostentarse como precandidato

El consejo del INE estableció que “los lineamientos tienen como objetivo regular y fiscalizar los procesos políticos para salvaguardar los principios de equidad, imparcialidad, neutralidad y legalidad de cara al proceso electoral federal 2023-2024”.

Dichos procesos, indicó, “se definen como el conjunto de actos, actividades y propaganda que realizan los partidos políticos y cualquier persona cuya naturaleza y finalidad sea establecer una estrategia encaminada a posicionar y/o definir liderazgos políticos que podrían ostentar una precandidatura o candidatura en el proceso electoral, así como aquellos otros procesos que sean similares”.

Asimismo, el órgano electoral indicó que la fiscalización de los procesos políticos estará a cargo del propio INE a través de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización.

Aclaró que “los sujetos que serán fiscalizados en los procesos políticos son los partidos políticos nacionales, las personas inscritas en dichos procesos y, en su caso, las demás personas aportantes”.

También indicó que los partidos políticos “deberán establecer los topes de gastos que cada persona inscrita en su proceso político (las llamadas corcholatas) podrá aplicar a los gastos directamente vinculados a ella. En ningún caso, los topes que se establezcan serán superiores a la cantidad de 34 millones 370 mil 666 pesos por persona inscrita”.

Además, la Unidad de Fiscalización “realizará monitoreos y visitas de verificación para identificar actos tales como eventos y recorridos, así como distribución o colocación de propaganda realizados por los sujetos obligados o personas inscritas, de conformidad con la normativa vigente en materia de fiscalización”.

Del mismo modo, el instituto dejó en claro la “prohibición del uso de tiempos de radio y televisión para la difusión de los procesos políticos”. Al respecto agregó: “En ningún momento los partidos políticos podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión para difundir mensajes relativos a los procesos políticos”.

En otro aspecto, el instituto se autoasignó la facultad para retirar “de inmediato” la propaganda de índole electoral: “Los actos, eventos y actividades que realicen los partidos políticos, organizaciones ciudadanas, personas inscritas y demás participantes en los procesos políticos no deben tener como objetivo el respaldo para la postulación de precandidaturas o candidaturas a un cargo de elección popular”.

Virtudes

La consejera Dania Paola Ravel Cuevas destacó lo que a su juicio son aspectos positivos: “Una de las virtudes que veo de la emisión de estos lineamientos es que da muchas claridades. Por ejemplo, que se establecen reglas que deberán cumplir los actos y actividades que realicen los partidos involucrados”.

Otro aspecto relevante, dijo, es que se especifica cuál es “la propaganda que se puede realizar en los procesos políticos y, por supuesto, la que no se puede realizar”.

La consejera destacó que los lineamientos precisan cuáles son las disposiciones para salvaguardar la imparcialidad y equidad con relación a la intervención de personas servidoras públicas.

Explicó: “No existe un fundamento legal que obligue a que las personas servidoras públicas se separen del cargo que ocupan para poder participar en estos procesos políticos, sobre todo porque la Sala Superior (del TEPJF) ha dicho, con todas sus letras, que es un proceso intrapartidista”.

Cabe precisar que el consejo del INE aprobó que “las personas servidoras públicas están obligadas en todo momento a aplicar los recursos públicos a su cargo de forma imparcial y deberán garantizar, en el ejercicio de sus funciones, el respeto de los principios de neutralidad y equidad, ajustando su actuar a la Constitución, las leyes y a los presentes lineamientos”.

También se indica que los servidores públicos “no podrán realizar, por ningún medio, manifestaciones a favor o en contra de personas inscritas en algún proceso político o de alguno de los partidos que intervengan en dichos procesos”.

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Ni existen

“Ni la Constitución ni las leyes electorales prevén un periodo de algo así como pre-precampañas. Lo que el Tribunal Electoral nos ha ordenado en su reciente sentencia es emitir lineamientos que eviten que los actos que se realicen como parte del proceso político para definir a quienes podrían ostentar una precandidatura o candidatura, vulneren la equidad de la contienda, así como que garanticen la debida fiscalización de los recursos destinados para tal efecto”, aseveró por su lado la consejera electoral Claudia Zavala Pérez en la sesión extraordinaria en la que se aprobaron los referidos lineamientos.

Lo que el TEPJF mandató al INE, abundó, “es normar una serie de actividades proselitistas en un periodo que simple y sencillamente no está previsto en la Constitución, ni en la ley electoral”.

De manera categórica afirmó que “eso de los procesos inéditos simplemente no existe. Lo que sí existe son procesos electorales que se llevan a cabo conforme a la ley o, por el contrario, fuera del marco de la ley”.

Además, afirmó que es “muy difícil entender cómo desde la clase política se estén ahora promoviendo actos que constituyen intentos de defraudar la ley y (en contra) del consenso social que se construyó para atajar la inequidad en los procesos electorales”.

Finalmente, Zavala planteó una “pregunta simple, pero determinante: luego de dos siglos de lucha para establecernos como un país de leyes, ¿existe hoy en el umbral de las próximas elecciones de 2024 un compromiso genuino de los principales actores de la competencia al cumplimiento de la Constitución y las leyes?”

El consejero Jaime Rivera afirmó que con estos lineamientos “se ha buscado una solución normativa para reencauzar acciones políticas que están a la vista de todos y que no están precisamente dentro de la ley”.

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Problema de fondo

Gerardo Triana, representante del PRI ante el Consejo General del INE, expuso que la emisión de los referidos lineamientos es consecuencia de la aprobación de una ley electoral impulsada en 2007, misma que hoy es “violada” por los mismos actores políticos que la impulsaron en aquel año: “Basta con recordar que previo a las elecciones de 2006, cuando el entonces candidato del PRD estaba en campaña, se quejaban de la intervención constante en temas políticos electorales del (titular del Poder) Ejecutivo en turno en ese entonces”.

Luego de esa “intromisión se movilizó a un grupo de legisladores para exigir que se incorporara en la legislación electoral del entonces IFE una ley que prohibiera al titular del Ejecutivo intervenir en asuntos electorales”.

Pero los tiempos cambian “y hoy quienes fueran pioneros y principales promotores de esa ley todos los días la contravienen sin importarles que este instituto (INE) lo esté prohibiendo”.

Otra realidad, afirmó el priista, es que en 2006 también se inscribieron en la ley electoral una serie de artículos que establecen periodos para que los partidos organicen procesos internos con el objetivo de seleccionar a su candidato presidencial. A dichos procesos se les denominó “periodo de precampaña”.

Recordó que el argumento de aquellos opositores era que el PRI y el PAN desarrollaban actos tendientes a seleccionar a sus respectivos candidatos presidenciales mucho antes de los periodos de campaña y con ello vulneraban la equidad de la contienda.

Triana afirmó que los que antes eran opositores y hoy ejercen el poder, desde hace algunas semanas ya desarrollan actos anticipados de campaña. Y concluyó: “Por fortuna, la realidad no puede rebasar a la ley” y hoy ya se cuenta con lineamientos que permitirán regular y fiscalizar los procesos internos de los partidos que estaban desarrollándose al margen de la ley.

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Fraude

Para la magistrada del TEPJF Janine Otálora los procesos internos de Morena y el Frente Amplio por México para seleccionar a su candidato presidencial representan un “fraude a la ley” y expone qué leyes se están violando:

El artículo 226 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que “define a los procesos internos para la selección de candidaturas a cargos de elección popular como el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los aspirantes a dichos cargos, con la finalidad de obtener su postulación”.

El artículo 227 de la misma ley, que define como precandidata a “la persona que pretende ser postulada por un partido político como candidata a un cargo de elección popular. Siendo que se considerarán como actos de precampaña aquellas reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellas en que los precandidatos se dirigen a la militancia, simpatizantes o al electorado en general con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulados”.

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