Segob debe entregar permiso para operar centro de apuestas remotas: INAI

La relevancia de este recurso de revisión radica en el interés de la sociedad por conocer información sobre la regulación del sector de juegos, sorteos y apuestas: Alcalá Méndez.

Norberto Vázquez
Nacional
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Foto: INAI.

Ciudad de México, a 20 de febrero. La Secretaría de Gobernación (Segob) debe entregar versión pública del expediente completo y concluido del permiso otorgado para la operación de un Centro de Apuestas Remotas de 2021 a 2023, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado presidente del INAI, Adrián Alcalá Méndez, expuso que la relevancia de este recurso de revisión radica en el interés de la sociedad por conocer información sobre la regulación del sector de juegos, sorteos y apuestas, ya que se trata de una actividad que puede implicar actos de corrupción y tener consecuencias negativas para la salud.

“Resulta necesario permitir que la ciudadanía conozca cuáles son los parámetros que la Secretaría de Gobernación toma en consideración, para otorgar los permisos para la operación de estos Centros de Apuestas Remotas y, con ello, toda la sociedad pueda tener certeza de que los permisionarios se encuentran apegados a la Ley”, enfatizó.

Alcalá Méndez refirió que el mercado de juegos en México ha experimentado un crecimiento significativo debido al aumento en el uso de dispositivos móviles y la mayor disponibilidad de contenido de estas plataformas para realizar apuestas, por lo que resulta indispensable regular, de manera adecuada, los establecimientos de juegos y apuestas, ya que de ello depende el control para dicho sector por parte del Estado.

En este contexto, una persona solicitó versión pública del expediente completo y concluido del permiso otorgado para la operación de un Centro de Apuestas Remotas de 2021 a 2023.

La Segob señaló que localizó un expediente de 2022 que contiene datos personales de personas físicas que constituyen información confidencial, además precisó que solo se encuentra disponible de manera física, por lo que no era posible cargarlo en la Plataforma Nacional de Transparencia.

Inconforme con que el sujeto obligado clasificara como confidencial parte del expediente del permiso otorgado para la operación de un Centro de Apuestas Remotas y con el cambio de modalidad de entrega elegida, la persona solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI.

Al analizar el caso, la ponencia del comisionado presidente del INAI, Adrián Alcalá Méndez, determinó que sí resulta procedente la entrega de la información en versión pública, testando únicamente los datos personales confidenciales de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP).

Además, advirtió que la fracción XXVII del artículo 70 de dicho ordenamiento legal indica que los sujetos obligados deberán poner a disposición de la ciudadanía, por lo menos, los documentos y políticas de permisos, especificando los titulares de aquellos, publicando el objeto, nombre o razón social del titular; por lo tanto, el acceso a este tipo de expedientes procede en versión pública, omitiendo únicamente las partes confidenciales.

La ponencia concluyó que la Segob sí debe contar al menos con el permiso en forma digital, ya que es una obligación de transparencia señalada en la LGTAIP. Aunado a ello, el sujeto obligado no ofreció todas las modalidades disponibles para entregar lo requerido, tales como la consulta directa de la información y el envío, a través de Correo Certificado previo pago de derechos.