Somos México confía en que obtendrá el registro como partido político

TEPJF rechaza impugnaciones de Morena, afirma Guadalupe Acosta

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Ciudad de México, 27 de abril de 2026. Guadalupe Acosta Naranjo, dirigente nacional de Somos México, informó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación rechazó la impugnación de Morena contra las organizaciones que aspiran a ser partidos políticos, por lo que confía que su agrupación “camina firme” a obtener el registro para participar en las próximas elecciones.

En su cuenta de X, la organización celebró el fallo “a favor de Somos México” e incluso, aseguró que estarán en la boleta electoral.

“El @INEMexico y el @TEPJF_informa fallaron por unanimidad a favor de Somos México. Morena no pudo robar las afiliaciones ni frenar a nuestra organización. Somos la única organización con asambleas 100% limpias. ¡Nos vemos en la boleta! #SomosMéxico“, escribió en la red social.

En un comunicado, Somos México explicó que la Sala Superior del Tribunal Electoral rechazó por unanimidad la impugnación promovida por Morena, que pretendía modificar las reglas aplicables en materia de afiliaciones duplicadas dentro del procedimiento de constitución de nuevos partidos políticos. La resolución confirmó el acuerdo INE/CG179/2026 del Consejo General del INE.

El tribunal sostuvo que, para desahogar las duplicidades de afiliación, los partidos deben presentar documentos como la cédula original de afiliación o el expediente electrónico generado por la aplicación móvil del Instituto Nacional Electoral.

En este caso, no se presentaron dichos documentos, por lo que se descartaron otros mecanismos internos o registros electrónicos partidistas como medios idóneos para acreditar la temporalidad y validez de la afiliación, como pretendía Morena.

La resolución fortalece los principios de certeza, legalidad y autenticidad en la revisión de afiliaciones dentro del proceso de constitución de nuevos partidos políticos.

Además, confirma que el procedimiento debe sujetarse estrictamente a las reglas previamente establecidas por la autoridad electoral, sin excepciones ni criterios discrecionales que vulneren la seguridad jurídica de las organizaciones en formación.

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