Por unanimidad, los integrantes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa concedió a Edmundo Jacobo Molina una suspensión provisional contra el artículo 17 transitorio de la Reforma Electoral que entró en vigor el pasado 2 de marzo, en la cual se ordena remover del cargo al titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y se designe a un sustituto.
La magistrada Carolina Alcalá precisó que Jacobo Molina fue designado como secretario ejecutivo del órgano electoral para el periodo febrero de 2020-febrero de 2026, y en consecuencia el denominado ‘Plan B’ no ofrece alguna razón para destituirlo:
“No se advierte una razón por la que el cambio de facultades (de la Secretaría Ejecutiva del INE) justifique que se termine anticipadamente la titularidad del nombramiento que se venía ejerciendo por el quejoso, como algún dictamen valorativo o procedimiento que demerite sus conocimientos o experiencia”.