Por unanimidad, el Senado aprobó un dictamen para que en caso de que las madres trabajadoras fallezcan en el parto o puerperio, se otorguen las prestaciones correspondientes al padre, cónyuge o a quien tenga la patria potestad, para garantizar la protección del recién nacido.
El proyecto se aprobó con 82 votos a favor y se turnó a la Cámara de Diputados. Adiciona un último párrafo al artículo 94 de la Ley del Seguro Social y un último párrafo al artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que:
En el supuesto de que la madre falleciera en el parto o puerperio, las prestaciones referidas en las fracciones II y IV de ambos artículos, puedan ser ejercidas por el cónyuge, padre, concubinario o quien ejerza la patria potestad o, en su caso, la guarda y custodia por resolución judicial.
Además, plantea que la prestación referida en la fracción III, pueda ejercerse por el cónyuge, padre, concubinario o quien ejerza la patria potestad, siempre y cuando sea asegurado o trabajador derechohabiente.