Extinción de dominio solo procede en bienes de origen ilícito: SCJN

De otra forma las fiscalías no pueden actuar

Redacción
Nacional
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Ciudad de México, Junio 15.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la extinción de dominio solo procede en bienes de origen no acreditado ya que de otro forma las fiscalías no pueden actuar.

Al continuar con el análisis de las impugnaciones a la Ley Nacional de Extinción de Dominio presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en sesión remota del Tribunal Pleno, la mayoría de ministros invalidó el artículo 2, fracción XIV, en su porción normativa donde como parte de la definición de legítima procedencia, se establecía “o bien, el uso o destino lícito de los Bienes vinculados al Hecho Ilícito”.

Ello al considerar que el artículo 22 de la Constitución General vigente establece que la acción de extinción de dominio será procedente respecto de bienes “cuya legítima procedencia no pueda acreditarse”, se refiere al origen de tales bienes y no a su uso o destino.
El pleno también invalidó el artículo 9 en su totalidad al estimar que preveía elementos de la acción de extinción de dominio que desvirtuaban y excedían el marco previsto en el artículo 22 de la Constitución.
De igual manera invalidó el artículo 7, fracción II, en la porción normativa que decía “de procedencia lícita”, toda vez que al señalar que los bienes de procedencia lícita serían susceptibles de extinción de dominio, la norma contrariaba lo expresamente previsto en el artículo 22 constitucional.
La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN.