Migrantes ambientales, figura difusa en derecho internacional

Se ven obligados a dejar su lugar de origen por deterioro en su habitat

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Redacción
Nacional
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Ciudad de México, Diciembre 30.- El migrante medioambiental es aquel que por razones del ecosistema ineludibles, súbitas o progresivas afecta en forma negativa sus condiciones de vida, viéndose obligado a dejar su hogar habitual, en un desplazamiento que puede ser dentro o fuera del país de origen y temporal o permanente, aseguró la coordinadora de la Licenciatura en Derecho de la Unidad Azcapotzalco de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), Jazmín Sánchez Estrada.

Explicó que esta definición se ciñe a la discrecionalidad de una política gubernamental, por lo que en este ámbito de decisiones el Estado puede delimitar quiénes caben dentro de esta descripción.
En las Jornadas virtuales sobre derecho ambiental sostuvo que el cambio climático tiene un elemento “que nos obliga a abordar de manera pertinente una solución al tema de la migración por razones medioambientales, ya que su deterioro no sólo obedece a cuestiones de la naturaleza, sino a cambios que el ser humano ha provocado”.

Uno de los principales grupos que sufre las consecuencias de estos cambios ambientales son las comunidades indígenas, que se dedican a la agricultura y a la protección del medio ambiente, pues es su hábitat.

La propuesta que se ha desarrollado en el derecho internacional tiene que ver con dos figuras que aún no se resuelve cómo aplicar para atender los desplazamientos por razones de daño al entorno, por lo que el debate está en si se tipifican como refugiados o como migrantes ambientales.

Al refugiado le subyace una serie de situaciones inherentes, como el hecho de que huye de su zona habitual de hábitat buscando mejores condiciones, pero derivado de amenazas que pueden ser por parte de su gobierno o provocadas por una inestabilidad política, lo que lo lleva a desplazarse, por ello hay una postura que sostiene que no debe denominársele migrante ambiental.

Sánchez Estrada dijo que sin embargo la comunidad internacional se inclina más por el reconocimiento del refugiado, porque como reconoce la propia Agencia de la Organización de las naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) esta figura tiene una protección más amplia, que consiste en una serie de derechos a los que el Estado se somete –a veces constitucionalmente, incluso– que comprende un compendio internacional de responsabilidades que les proporciona protección y garantías.

La Organización Internacional para las Migraciones ha definido a los migrantes ambientales como toda persona que se traslada fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de una misma nación o a través de una frontera mundial, de manera temporal o permanente, y por diversas razones del entorno. Sin embargo, esa conceptualización aún no está reconocida en el derecho internacional.

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