Ciudad de México, Abril 19.-El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobreseyó la controversia constitucional promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) contra el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, al determinar que dichos preceptos no producen un principio de afectación o agravio en la esfera de competencia de dicho organismo constitucional autónomo y, por tanto, carece de interés legítimo para promover.
La Controversia constitucional 44/2021 fue promovida por la Cofece contra el Congreso de la Unión y otra autoridad, demandando la invalidez del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 9 de marzo de 2021.
El fallo se aprobó en votación dividida de seis votos contra cinco, con la cual se sobreseyó la controversia constitucional 44/2021.
El primero en proponer esta decisión fue el ministro Mario Pardo Rebolledo, quien indicó que la demanda combatía varios artículos que supuestamente violaban los principios de libre competencia y concurrencia, pero en ninguno de sus argumentos la Cofece exponía la posible invasión a sus atribuciones.
Conforme a la Carta Magna, los órganos constitucionalmente autónomos únicamente pueden promover controversias cuando otro poder o instancia de gobierno invade su esfera legal.
Consideró que la Cofece no tiene interés legítimo para accionar la controversia constitucional, pues en realidad lo que se pretende es defender los principios constitucionales de competencia económica y libre concurrencia en el mercado de generación de electricidad y en la comercialización de ésta, lo cual desde su punto de vista no incide en una afectación a sus competencias de forma directa, máxime porque esta comisión no tiene participación alguna en el mercado eléctrico.
La mayoría de los ministros se sumaron a esta propuesta, lo que hizo que la ministra ponente, Loretta Ortiz Ahlf, aceptara cambiar su proyecto de sentencia para declarar sobreseído el asunto, por falta de interés legítimo de la Cofece.