Con 89 votos en favor el Senado de la República aprobó la minuta que reforma los artículos 108 y 111 de la Constitución para suprimir el fuero al presidente de la República y que pueda ser juzgado por cualquier delito, al igual que un ciudadano común.
A juicio de los legisladores con esta reforma se registra un importante avance en el combate a la impunidad, toda vez que la figura del fuero permitió la comisión de ilícitos y el abuso de poder por parte de la clase política sin que fuera posible proceder legalmente en su contra.
El proyecto de decreto se envió a las legislaturas de las entidades federativas y una vez que la mitad más una (17) avalen la reforma esta se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor, permitiendo que el actual jefe del Ejecutivo federal y los posteriores presidentes sean juzgados si así se da el caso.
Reforma constitucional
El artículo 108 del texto constitucional vigente establece: “El presidente de la República durante el tiempo de su encargo solo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”.
Con la reforma aprobada por diputados y senadores ahora el artículo 108 quedará así: “Durante el tiempo de su encargo el presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano común”.
En cuanto al artículo 111 el texto constitucional vigente refiere: “Por lo que toca al presidente de la República solo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”.
Con la reciente reforma el artículo 111 quedará así: “Para poder proceder penalmente contra el presidente de la República solo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”.
Como bien sabemos el artículo 110 de la Constitución establece en sus párrafos 4, 5 y 6: “Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.
“Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.
“Las declaraciones y resoluciones de las cámaras de Diputados y Senadores son inatacables”.
Respaldo y dudas
Al aprobar la extinción del fuero presidencial la senadora Verónica Delgadillo García, de Movimiento Ciudadano (MC), aseguró que “el fuero es un símbolo del pasado, de un régimen autoritario, corrupto e insensible que se ha caracterizado por el abuso de poder y la impunidad de la clase política”.
En tanto la senadora Geovanna Bañuelos de la Torre, del Partido del Trabajo (PT), afirmó que “con la eliminación del fuero ahora sí el pueblo verá en el presidente de la República a un verdadero representante social, que podrá ser enjuiciado por delitos de traición a la patria, electorales y todos aquellos por los que se juzga a cualquier ciudadano, porque nada ha sido más dañino que la corrupción que ha permeado desde arriba hacia abajo en el ejercicio del poder”.
La senadora Alicia Caraveo, de Morena, aseveró en tanto que “la eliminación del fuero presidencial cambiará el curso de la historia del país porque se podrá enjuiciar al presidente como a cualquier ciudadano para combatir la corrupción, la impunidad y el saqueo de las arcas públicas”.
Señaló que los conceptos de “no mentir, no robar y no traicionar que jura el Ejecutivo ahora serán realidad, después de que el pueblo fue víctima de aquellos que se sirvieron del poder”.
A su vez el senador de Morena, Héctor Vasconcelos, dijo que “hoy se tiene la oportunidad de acabar con la inmunidad presidencial y con los abusos de toda índole que conlleva”.
Por su lado la senadora del PAN, Xóchitl Gálvez Ruiz, aseguró que con esta reforma “no se le está quitando el fuero al presidente de la República sino que solamente se están ampliando los delitos por los que puede ser juzgado”.
El senador José Erandi Bermúdez, del PAN, refirió que para eliminar realmente el fuero presidencial “debería derogarse el artículo de la Constitución” correspondiente y agregó que “para que efectivamente se retire la inmunidad que tanto daño ha hecho a la ciudadanía los servidores públicos deben ser juzgados por el Ministerio Público y no por el Congreso de la Unión”.
Larga lucha
La presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, Aleida Alavez Ruiz, recordó que desde 2013 se ha intentado modificar el marco constitucional en materia de fuero y por lo menos cinco dictámenes se han producido en ambas cámaras; “sin embargo no se había concluido el proceso de dictaminación”.
Resaltó que “incorporar a la Constitución la expresión ciudadano o ciudadana es un reconocimiento a lo que siempre debió haber sido: que el presidente de la República no es un ciudadano ajeno y superior al resto de quienes habitan y visitan México: es igual a ellos y como tal debe ser tratado”.
La reforma, añadió, “es un mecanismo que desestimula la impunidad pero sin que ello favorezca la persecución política del servidor público ni impacte en la estabilidad de la función que desempeña”.
Comentó también que “la figura de inmunidad es conocida en el régimen jurídico como ‘fuero constitucional’, connotación relacionada con un conjunto de privilegios de aquellas personas que tienen un cargo público, sea de elección o por designación, legisladores y funcionarios del gobierno del más alto nivel, que por esto tienen una posición privilegiada y beneficios”.
No obstante, agregó, “al correr de los años se ha observado un abuso de esta figura; pasó a ser entendida como inmunidad absoluta, lo que generó numerosas situaciones de impunidad que han derivado en múltiples cuestionamientos desde los diferentes sectores sociales”.
Luego de la reforma planteada en la Constitución el presidente Andrés Manuel López Obrador expresó: “Quiero agradecer mucho a los legisladores porque se aprobó la iniciativa que enviamos de quitar el fuero presidencial. Esto es un hecho verdaderamente histórico. No se podía juzgar al presidente en funciones por cualquier delito, solo por traición a la patria; y esto significaba un fuero”.
Puntualizó que “ahora con este cambio a la Constitución se podrá juzgar al presidente por cualquier delito, como a cualquier ciudadano: se termina el fuero. Esto se estableció en la Constitución de 1857 y se mantuvo en la de 1917 y es hasta ahora que se quita. Estamos hablando de cerca de 150 años de mantener este fuero, este privilegio para el presidente. Esto es un gran avance”.
Inmunidad parlamentaria (fuero constitucional)
Figura jurídica que se refiere a la imposibilidad de la autoridad competente para detener o someter a un parlamentario o funcionario (presidente de la República y gobernadores) durante el ejercicio de sus funciones a un proceso penal por la posible comisión de algún delito, salvo en el caso de flagrancia.
Fuente: Sistema de Información Legislativa