Ciudad de México, octubre 19.- Al resolver una contradicción de tesis entre la Primera Sala y la Segunda Sala de la Suprema Corte, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional el artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, pero que contenga algún elemento que lo identifique con productos del tabaco.
De acuerdo con la resolución de los ministros, el artículo 16, fracción VI establece una prohibición absoluta y categórica que vulnera la libertad de comercio.
No obstante, la Suprema Corte no se pronunció a favor de permitir la comercialización de cigarros electrónicos, pues la cuestión planteada fue únicamente si la prohibición absoluta es constitucional.
El texto definitivo del criterio será aprobado en una sesión privada del pleno del alto tribunal y en su momento será publicado en el Semanario Judicial de la Federación.