Ciudad de México, México, 11 de marzo. Juan Pablo Gómez Fierro, juez Segundo en materia administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, concedió la suspensión provisional de la reforma eléctrica.
Tan solo 24 horas después de su entrada en vigor, la nueva Ley de la Industria Eléctrica aprobada por el Congreso luego de la iniciativa preferente del presidente Andrés Manuel López Obrador, el juez otorgó ésta suspensión mediante la demanda de amparo interpuesta por dos empresas con un permiso de generación, pero de aplicación general para toda la industria.
El magistrado sentenció también las suspensiones al Acuerdo emergente del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), a la Política Pública de Confiabilidad del sistema eléctrico de la Secretaría de Energía, y del Acuerdo para modificar los plazos de los permisos de importación de combustibles, al admitir la demanda de amparo relativa al juicio 118/2021 hasta el expediente acumulado 120/2021, según se relató en el incidente de suspensión.
Las suspensiones aclaran que sus efectos benefician a todos los participantes del mercado eléctrico mayorista y demás particulares que desarrollan alguna actividad regulada en el sector eléctrico o que están en trámites para ingresar a dicho sector, así como a los sujetos que se ubican en el régimen transitorio de la LIE vigente hasta antes del 9 de marzo.
“La suspensión provisional que se concede es para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LIE, publicado en el Diario Oficial el 9 de marzo de 2021", dice la resolución.
“A pesar de que (la suspensión) se solicitó solamente por una empresa, debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para la quejosa, este Juzgado no solo estaría otorgándole una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica sino que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, que es uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar”, agrega.
La audiencia incidental para el desahogo de alegatos se efectuará el 18 de marzo, fecha que la industria previno como simbólica para la promulgación de la nueva Ley, que la Secretaría de Energía adelanto.
La defensa se efectuó contra los actos de autoridad de la Cámara de diputados del Congreso de la Unión y otras autoridades, es decir, la presidencia de la República, lo que implica que desde su aprobación, hace una semana, el presunto afectado sólo esperó a la publicación de la reforma el DOF para presentar el recurso elaborado previamente.
EL magistrado Gómez Fierro decidirá en los próximos días si concede suspensiones definitivas, que congelarían los efectos de la reforma por tiempo indefinido.