Por un lado la presidencia de la Cámara de Diputados y, por otro, un grupo de 18 mandatarios estatales acudieron al Poder Judicial de la Federación para denunciar a través de diferentes instrumentos jurídicos que el Instituto Nacional Electoral (INE) no respeta la libertad de expresión ni el derecho a la información.
Las resoluciones del INE en el sentido de prohibir que los servidores públicos promuevan la consulta sobre revocación de mandato del presidente de la República motivaron al representante de los diputados federales a presentar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una controversia constitucional.
En tanto, los mandatarios estatales promovieron por la misma causa un recurso de impugnación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Los quejosos piden a ministros y magistrados que se pronuncien sobre la vigencia e importancia de las referidas garantías individuales, es decir, el derecho a expresar y recibir opiniones e información aun durante el desarrollo de un proceso electoral o, como en el presente caso, del proceso de consulta sobre la revocación de mandato del primer mandatario.
Prohibiciones
El 16 de febrero la Comisión de Quejas y Denuncias del INE sesionó para conocer el escrito de queja presentado por el PAN contra la jefa de Gobierno de la Ciudad de México y los gobernadores de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
El partido blanquiazul los acusó de violar la veda electoral por publicar en sus respectivas redes sociales un desplegado en apoyo al presidente de la República.
La referida comisión del instituto “dictó la procedencia de las medidas cautelares al advertir que se trató de una acción concertada y consentida por personas servidoras públicas para difundir, de forma expresa y preponderante, logros y acciones del gobierno federal y de quien lo encabeza, considerada como propaganda gubernamental prohibida en el marco del proceso de consulta sobre revocación de mandato en curso”.
En consecuencia el instituto acordó “ordenar a las personas titulares del Poder Ejecutivo local denunciadas que de inmediato y en un plazo que no podrá exceder de tres horas realicen las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar la publicación denunciada de sus redes sociales, así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración”.
Días después, el 22 de febrero, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) “confirmó las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE que ordenó a las gubernaturas de 18 entidades federativas detener la difusión de un comunicado en apoyo al presidente de la República por considerarse, de manera preliminar, propaganda gubernamental en el periodo de veda por la revocación de mandato”.
Los magistrados mencionaron que “para que las expresiones emitidas por servidores públicos se consideren propaganda gubernamental no se requiere necesariamente acreditar que estas sean financiadas con recursos públicos sino que, para efectos de las medidas cautelares, es necesario que dichas expresiones se relacionen con informes, logros de gobierno, beneficios o compromisos cumplidos por parte de algún representante público”.
De hecho desde que se emitió la convocatoria para la consulta sobre revocación de mandato INE y TEPJF han tenido bastante actividad en su labor de prohibir mensajes de autoridades.
Por otro lado, el 18 de febrero la referida comisión de quejas también determinó, a través del Acuerdo ACQyD-INE-18-2022, solicitar a la Presidencia de la República que “de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias” para eliminar una serie de publicaciones en las que daba cuenta de sus actividades realizadas durante una gira por el estado de Sonora: “Reitera el INE a la Presidencia de la República ajustar su estrategia de comunicación para evitar difundir propaganda gubernamental”.
A su vez, el TEPJF ha resuelto confirmar las resoluciones del INE.
Mandatarios silenciados
Los primeros en reaccionar ante las resoluciones del instituto fueron los mandatarios estatales que pertenecen a Morena y a quienes, precisamente, el instituto les ordenó retirar de sus redes sociales su carta de apoyo al presidente de la República: los 18 gobernadores presentaron un recurso de impugnación ante el TEPJF.
Al respecto, la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, precisó: “Hubo una resolución para que bajáramos un tuit, los 18 gobernadores y gobernadoras. En consecuencia, interpusimos una queja, es decir, no estamos de acuerdo en que violamos la veda electoral y, además de ello, pedimos que se analice de fondo este asunto, no solamente sobre obligarnos a bajar el tuit sino que sea un análisis de fondo”.
De acuerdo con la mandataria capitalina las acciones encaminadas a invitar a la ciudadanía a participar en la consulta sobre revocación de mandato se deben a que “no hay ninguna comunicación por parte del INE respecto del ejercicio que habrá el 10 de abril; no hay comunicación; no hay información de cuál es la pregunta”.
Entonces, “por un lado (el INE) evita que se hable (de ello) por parte de algunos y, por otro, ellos (los consejeros) no difunden aunque es obligación constitucional difundirlo”.
Señaló que la queja interpuesta ante el TEPJF es a la vez “un llamado, una demanda a que el INE cumpla también con la Constitución difundiendo el ejercicio de participación ciudadana democrática que se ejercerá en abril”.
La impugnación la presentaron los gobernadores de Campeche, Layda Sansores; Guerrero, Evelyn Salgado; Veracruz, Cuitláhuac García; Colima, Indira Vizcaíno; Baja California, Marina del Pilar Ávila; Baja California Sur, Víctor Manuel Casatro; Chiapas, Rutilio Escandón; Michoacán, Alfredo Ramírez; y Morelos, Cuauhtémoc Blanco.
Además de los mandatarios de Nayarit, Ángel Navarro; Puebla, Miguel Barbosa; San Luis Potosí, Ricardo Gallardo; Sinaloa, Rubén Rocha; Sonora, Alfonso Durazo; Tlaxcala, Lorena Cuéllar; y Zacatecas, David Monreal. Así como el gobernador interino de Tabasco, Carlos Merino, y la jefa de Gobierno de la Ciudad de México.
Controversia constitucional
La Cámara de Diputados, por medio del presidente de la Mesa Directiva, Sergio Gutiérrez Luna, presentó ante la SCJN una controversia constitucional que impugna el acuerdo de la Comisión de Quejas del INE en el que establece la prohibición para que el presidente de la República se refiera a la consulta sobre revocación de mandato, así como también prohíbe la difusión de propaganda gubernamental.
El legislador de Morena precisó que ese acuerdo (ACQyD-INE-18-2022) “interpreta el concepto de propaganda gubernamental en el proceso de revocación de mandato e impone medidas cautelares en vía de tutela preventiva que no tienen sustento en la ley”.
Gutiérrez Luna consideró que “la actuación de la autoridad administrativa electoral invade las competencias legislativas del Congreso de la Unión, toda vez que la Constitución define los elementos constitutivos de la propaganda gubernamental, así como el régimen de medidas cautelares y sanciones”, mientras que el organismo formula sus propias interpretaciones legales y a partir de estas impone sus resoluciones.
Además, afirmó, “se vulneran derechos fundamentales en perjuicio de la ciudadanía como la libertad de expresión y acceso a la información”.
También señaló el legislador morenista que “la actuación del INE viola igualmente la decisión adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad promovida contra la Ley Federal de Revocación de Mandato, al determinar que el único ordenamiento sancionatorio para el proceso de revocación de mandato es la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”, en tanto que el instituto impone sanciones por medio de acuerdos.
La controversia constitucional, aclaró, “se presentó en ejercicio de las facultades de representación legal que otorga la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados”.
La última palabra
La SCJN y el TEPJF tienen la respuesta a las demandas de la presidencia de la Cámara de Diputados y del grupo de 18 mandatarios, quienes piden respeto a la libertad de expresión y al derecho a la información, garantías fundamentales de los ciudadanos que a su juicio son vulneradas por el INE.
Por lo pronto, en la Cámara de Diputados Morena, PT y PVEM aprobaron, con 268 votos a favor y 213 en contra, una iniciativa con proyecto de decreto “por la que se interpreta el alcance del concepto de ‘propaganda gubernamental’ contenido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley Federal de Revocación de Mandato”.
La propuesta establece que la propaganda gubernamental debe entenderse como “el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas bajo cualquier modalidad de comunicación social con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin por un ente público”.
Con este argumento la iniciativa establece que la difusión de la consulta sobre revocación de mandato no se debe considerar propaganda gubernamental y por tanto puede ser promocionada por los servidores públicos.
RECUADRO
¿Qué dice la ley?
Artículo 33 de la Ley Federal de Revocación de Mandato
“Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre la revocación de mandato.
“El INE ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda.
“Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la convocatoria (4 de febrero) y hasta la conclusión de la jornada de votación (10 de abril), deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
“Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno solo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil”.