Este jueves entran en vigor en el Distrito Federal las nuevas modificaciones al Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, aplicable para el segundo semestre de 2015, a fin de que se otorguen hologramas con base en los niveles de la emisión de contaminantes y no por el año del vehículo.
Para ello, los niveles de emisión de los vehículos a gasolina no deberán sobrepasar 100 partes por millón de hidrocarburos, 0.6% en volumen de monóxido de carbono, 1000 ppm de óxidos de nitrógeno y 0.6% en volumen de oxígeno, con un lambda (coeficiente de aire) no mayor a 1.05, en tanto que el resultado de la suma del monóxido de carbono y bióxido de carbono no deberá salirse del intervalo de 13 a 16.5% en volumen.
Aquellos automóviles que por sus características deban ser valorados bajo procedimiento estático de prueba, deberán cumplir con estos mismos límites máximos permisibles.
Los autos que hubiesen sido verificados y no hubieran obtenido el holograma “0”, podrán volver a verificar con objeto de obtener el mismo, siempre y cuando aprueben el proceso de revisión visual de humo, revisión visual de componentes vehiculares, así como presentar niveles de emisión iguales o menores a lo establecido en dichos numerales, y cubran el costo integral aplicable.
Los vehículos de uso particular, de carga y transporte colectivo de pasajeros a gasolina, así como los taxis a gasolina, no deberán superar los niveles de emisión de 100 ppm de hidrocarburos, 1.0% en volumen de monóxido de carbono, 1,500 ppm de óxidos de nitrógeno y 3% en volumen de oxígeno.