¿Qué cambios hicieron los diputados a la Ley de Trata de Personas?

La Cámara de Diputados aprobó este 3 de diciembre reformas a la Ley en materia de Trata de Personas.

Los diputados modificaron la Ley de Trata de Personas
Foto: Creative Commons
Redacción
Bienestar
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La Cámara de Diputados aprobó este 3 de diciembre reformas a la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos.

Entre los objetivos principales de las modificaciones destacan ampliar la protección a víctimas de trata de personas, establecer sanciones claras y definir la actuación de las autoridades.

“Los cambios que se introducen nos permite establecer una nueva estructura de lineamientos generales mínimos con una clara delimitación para cada uno de los 3 niveles de gobierno”, expresó el diputado del PAN Joaquín Aquino Calvo.

Las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados modificaron la minuta enviada por el Senado para detallar algunos aspectos.

Te dejamos los cambios más relevantes a la Ley de Trata de Personas:

- Considera la figura de la trata de personas como el delito cometido por quien explote a una persona ya sea mediante amenaza, uso de la fuerza, engaño, seducción, abuso de poder, situación de vulnerabilidad, ofrecimiento, concesión o recepción de un pago o beneficio a un tercero que ejerza dirección, influencia o autoridad.

- Se incluye como trata de personas la pornografía, explotación y turismo sexual de menores de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el hecho o resistirlo.

- Las penas para quien incurra en este delito se establecen entre 10 a 25 años de cárcel.

- Se amplía los términos de la protección del Estado, al incluir los derechos a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad.

- El delito no preescribirá cuando la víctima de trata de persona sea menor de 18 años, no tenga la capacidad para comprender el hecho o en caso de sean ataques sistemáticos.

- Para la reparación del daño a víctimas de trata se contemplan la pérdida de derechos que tenga el agresor sobre la víctima y sus bienes, incluidos patria potestad, tutela y custodia.

- A quien posea material sexual en el que participen menores de 18 años o personas que no comprendan el acto se le impondrá una pena de entre 1 y 3 años de prisión y multa de 200 a 1,000 días de salario mínimo.

- Define la publicidad engañosa aquella que propcie reclutar o captar a una persona para trata.

- Si la víctima no se encuentra en condiciones de rendir declaración, las autoridades deberán otorgar un periodo de espera hasta que la víctima se encuentre física y emocionalmete estable por el tiempo que el peritaje considere necesario.

- Las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal realizarán inspecciones periódicas en negocios que pueden ser propicios para trata como: agencias de modelaje, salas de masajes, bares, cantinas, hoteles, cines, entre otros.

- Las víctimas de trata deberán ser protegidas en su privacidad, identidad y otros datos personales.

- En caso de que existan hijos producto de los delitos de trata, la reparación del daño incluirá pensión alimenticia para éstos y para la víctima.

- Los bienes y/o objetos incautados por delitos de trata se utilizarán exclusivamente para reparar el daño de las víctimas de este delito.

- Los agresores que exploten la prostitución ajena a cualquier de acciones dolosas, amenazas, abuso de poder, tendrán una pena de 15 a 30 años de prisión,

- Las personas que comercien, distribuyan, envíen, exhiban un objeto derivado de un delito de explotación sexual tendrán penas de 5 a 25 años de prisión.

- Se sancionará con penas de 15 a 30 años de prisión a quien obligue a contraer matrimonio a una persona para la prostitución ajena.

- Se establecen penas de 10 a 25 años de prisión a quien para si o para un tercero capte, enganche, transporte, aloje, retenga, oculte o reclute a una persona con fines de explotación.

- Se imponen penas de hasta 25 años de prisión a quien mantenga a una persona en condición de servidumbre a través de cualquier acción dolosa.

- Se podrá recurrir a la jurisprudencia internacional y de los tratados internacionales aplicables.

- Establece como circunstancias de vulnerabilidad a los menores de 18 años, la condición migratoria y el parentesco de la víctima.

Aquí puedes consultar las modificaciones íntegras que hicieron los legisladores:

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