La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el resultado del Censo General de Población y Vivienda 2010 en lo correspondiente al municipio Tultepec, Estado de México, emitido por el INEGI, toda vez que es contrario a lo que establece la Constitución.
El error del INEGI
En la resolución del tribunal constitucionalista estableció que el Censo General de Población y Vivienda 2010, en lo que corresponde a Tultepec, es inconstitucional porque el INEGI, al no haber coordinado Información de Interés Nacional con la autoridad que resultaba competente para fijar los límites del Estado de México, no acató lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Constitución.
En este caso el INEGI debió haberse cerciorado de que dicha información tuviera sustento en una autoridad competente previo a eliminar las poblaciones que había ya tomado en consideración el propio instituto para un censo anterior.
¿Qué debió hacer?
La SCJN señaló que corresponde al INEGI la facultad para normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, teniendo como objetivo primordial obtener información veraz que integrará la Información de Interés Nacional.
Además se estableció que el INEGI tiene la facultad de contar con ciertas autoridades e incluso particulares que podrán colaborar con el instituto para obtener dicha información.
Sin embargo, dicha facultad no lo exime de su responsabilidad para obtener e integrar la Información de Interés Nacional y tiene la obligación de que las autoridades o incluso los particulares que hayan colaborado para obtener dicha información hayan sido las competentes para ello o la información en vista tenga un sustento legal claro.
¿Qué sigue?
La declaratoria de invalidez del censo impugnado únicamente es por lo que hace a Tultepec, en razón a lo cual el INEGI deberá en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la legal notificación de la resolución corregir los resultados del Censo de Población y Vivienda 2010 de ese municipio.