La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los estados no pueden utilizar la figura de la extinción de dominio para combatir todos los delitos que quieran.
La SCJN definió que la extinción de dominio sólo procederá en los siguientes casos:
- Delitos contra la salud.
- Delincuencia organizada.
- Trata de personas.
- Robo de vehículo.
- Secuestro.
El artículo 22 de la Constitución señala que la acción de extinción de dominio busca quedarse con bienes relacionados con el crimen sin que sea necesario desahogar previamente un juicio penal.
Asuntos a tratar en el Pleno de la @SCJN para la sesión de hoy: http://t.co/x6aIY6Hz97 — Suprema Corte (@SCJN) agosto 4, 2015
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