La Ley General de Víctimas establece la creación de un Registro Nacional de Víctimas que almacenará los datos y permitirá definir quienes entran al sistema para recibir una compensación.
¿Cómo se registran las víctimas?
- De forma gratuita ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas o en sus oficinas estatales.
- Los mexicanos que radiquen en el extranjero deben solicitar la incorporación de sus datos en el Registro Nacional de Víctimas ante la Embajada o Consulado del país correspondiente.
- La información que acompaña a la incorporación de Datos al Registro Nacional se consignará en un formato único de declaración diseñado por la Comisión Ejecutiva.
- El registro de las víctimas no significa su ingreso al Sistema, para ello debe valorarse cada caso por la Comisión Ejecutiva.
- La Comisión Ejecutiva podrá solicitar información que considere necesaria a cualquiera de las entidades y éstas deberán entregarla en n plazo no mayor a 10 días.
- La víctima podrá conocer todas las actos que se realicen a lo largo del proceso de registro.
¿Qué debe contener el formato de Incorporación de Datos?
- Nombre completo, cargo y firma del funcionario que recibió la formato de Incorporación de Datos.- La huella dactilar y firma del solicitante
- Narración de modo, tiempo y lugar donde ocurrió el abuso. Ésta declaración será tomada de forma textual por un funcionario.
- Datos de contacto
- En caso de que no sea la víctima quien solicite el registro, brindar información del parentesco o relación afectiva con la víctima.
¿Cómo se alimentará el Registro Nacional de Víctimas?
- Mediante solicitudes hechas directamente por las víctimas del delito, a través de su representante legal o de algún familiar.
- Las solicitudes de ingreso que presenten las autoridades.
- Los registros de víctimas que existan en cualquier institución o entidad del ámbito federal estatal o municipal.

