Registro Nacional de Víctimas: ¿cómo ingresar?

La Ley General de Víctimas establece la creación de un Registro Nacional de Víctimas que almacenará los datos y permitirá definir quienes entran al sistema para recibir una compensación.

Las víctimas del delito podrán formar parte de un Registro Nacional
Foto: Internet
Política
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La Ley General de Víctimas establece la creación de un Registro Nacional de Víctimas que almacenará los datos y permitirá definir quienes entran al sistema para recibir una compensación.

¿Cómo se registran las víctimas?

- De forma gratuita ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas o en sus oficinas estatales.

- Los mexicanos que radiquen en el extranjero deben solicitar la incorporación de sus datos en el Registro Nacional de Víctimas ante la Embajada o Consulado del país correspondiente.

- La información que acompaña a la incorporación de Datos al Registro Nacional se consignará en un formato único de declaración diseñado por la Comisión Ejecutiva.

- El registro de las víctimas no significa su ingreso al Sistema, para ello debe valorarse cada caso por la Comisión Ejecutiva.

- La Comisión Ejecutiva podrá solicitar información que considere necesaria a cualquiera de las entidades y éstas deberán entregarla en n plazo no mayor a 10 días.

- La víctima podrá conocer todas las actos que se realicen a lo largo del proceso de registro.

¿Qué debe contener el formato de Incorporación de Datos? 

- Nombre completo, cargo y firma del funcionario que recibió la formato de Incorporación de Datos.

- La huella dactilar  y firma del solicitante

- Narración de modo, tiempo y lugar donde ocurrió el abuso. Ésta declaración será tomada de forma textual por un funcionario.

- Datos de contacto

- En caso de que no sea la víctima quien solicite el registro, brindar información del parentesco o relación afectiva con la víctima.

¿Cómo se alimentará el Registro Nacional de Víctimas?

- Mediante solicitudes hechas directamente por las víctimas del delito, a través de su representante legal o de algún familiar.

- Las solicitudes de ingreso que presenten las autoridades.

- Los registros de víctimas que existan en cualquier institución o entidad del ámbito federal estatal o municipal.

 

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