Gratuidad del registro de nacimiento está garantizado: CNDH

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) externa su reconocimiento por las consideraciones adoptadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver las acciones de inconstitucionalidad 11/2017 y 6/2017, promovidas por este organismo nacional contra diversas Leyes de Ingresos de distintos municipios, de los estados de Baja California y Morelos, por establecer cobros o multas por los registros extemporáneos de nacimiento.

El Pleno de la SCJN declaró fundados los argumentos de la CNDH y determinó como inconstitucionales los artículos impugnados por este organismo, y adicionalmente invalidó en vía de consecuencia diversas disposiciones por estar relacionadas con los temas planteados por la Comisión Nacional.

Cabe resaltar que la SCJN, al resolver los asuntos citados, los ministros acordaron por unanimidad precisar en las sentencias respectivas la obligación a futuro para que los congresos de los estados de Baja California y Morelos se abstengan de expedir normas cuyo contenido sea similar al de los artículos declarados inconstitucionales en el presente asunto, so pena de ser considerados como desacato de las resoluciones del Máximo Tribunal de nuestro país.

Esto significa que las Legislaturas de Baja California y Morelos no podrán expedir a futuro leyes de ingresos que contengan cobros o multas por el registro extemporáneo del nacimiento; de lo contrario, estarían incumpliendo un mandato de la SCJN.

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