La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó confirmar, por unanimidad de votos, el Acuerdo INE/CG167/2018, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que se emitieron los lineamientos para establecer los requisitos y procedimientos a los que deberán apegarse los sujetos obligados para la comprobación de los gastos o gratuidad de los representantes generales y representantes ante las mesas directivas de casilla en el Proceso Electoral 2017-2018.
Los lineamientos emitidos por el INE reiteran la obligación de los partidos políticos de reportar los gastos relativos a la remuneración que, en su caso, entreguen a sus representantes generales y ante las mesas directivas de casilla. Asimismo, si bien reconocen la posibilidad de que este servicio puede ser prestado de manera gratuita por los simpatizantes o militantes, establecen que, ante la presencia de representantes de partidos políticos en las casillas durante la jornada electoral, existe la presunción de la erogación de gastos vinculados con su actuación, mismos que deben ser considerados para efecto de determinar el rebase de tope de gastos de campaña.