En sesión pública del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) resolvió seis recursos de apelación, mismos que “fueron instados por los partidos Verde Ecologista de México, Revolucionario Institucional, Morena, de la Revolución Democrática, Encuentro Social y Acción Nacional, a fin de controvertir el Acuerdo IEEM/CG/73/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por medio del cual se le otorga el registro como candidato independiente a Isidro Pastor Medrano”.
Al respecto señalaron “sustancialmente como agravio que la responsable fue omisa en verificar la información contenida en el disco compacto que anexó el interesado a su solicitud de registro, que supuestamente contiene el respaldo ciudadano, en relación con las cédulas de respaldo ciudadano presentadas físicamente, aunado a la falta de exhaustividad en la verificación de los requisitos de las cédulas de apoyo ciudadano y por lo tanto violación a los principios de legalidad y seguridad jurídica”.
En la sentencia que resuelve de manera acumulada los seis recursos de apelación, “se declararon fundados los agravios, en tanto que el Instituto Electoral local en ningún momento corroboró la información contenida en las ciento veintinueve cajas presentadas por el ciudadano Isidro Pastor Medrano, en las que aseveró se encontraban 413 mil 662 cédulas de apoyo ciudadano, en relación con la información contenida en el disco compacto presentado por el interesado, que a la postre fue enviado a la autoridad administrativa electoral federal”.