La Comisión de Estudios Legislativos del Senado de la República aprobó un dictamen que establece que la fecha de fabricación del equipo aéreo y de aeronaves para transporte civil no deberá exceder de 20 años, a partir del otorgamiento de la concesión, además de que se deberán cumplir requisitos técnicos de seguridad, aeronavegabilidad y disposiciones en materia ambiental.
El dictamen avalado señala que el transporte aéreo, es esencial para el traslado de pasajeros, la transportación de mercancías y para el fomento de la actividad turística; por lo que, la administración del espacio aéreo mexicano es fundamental para la seguridad nacional y de las aeronaves que surcan en dicho espacio.
También indica que, al momento de la prórroga de la concesión, las aeronaves que integren la flota del concesionario no deberán rebasar el límite promedio de antigüedad, señalado en la fracción II del artículo 9 de la Ley de Aviación Civil.
Además, recalca que la obtención del certificado de aeronavegabilidad se sujetará a las pruebas, al control técnico y a los requisitos de mantenimiento que establezcan los reglamentos.

