Aprueba comisión legislación secundaria en materia educativa

 Se avaló con 21 votos a favor y siete en contra

Cámara de Diputados.
Foto: Cámara de Diputados.
Norberto Vázquez
Nacional
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Ciudad de México, a 19 de septiembre. La Comisión de Educación aprobó tres dictámenes relativos a la legislación secundaria en materia educativa. Se expiden las leyes General de Educación; General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros; la Reglamentaria del Artículo 3 de la Constitución Política en materia de la Mejora Continua de la Educación, y se abroga la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

El dictamen que expide la Ley General de Educación y abroga la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, se avaló con 21 votos a favor y siete en contra; el documento que crea la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, con 22 votos a favor y siete en contra, y la Reglamentaria sobre Mejora Continua de la Educación, con 22 votos a favor y siete en contra.

Expedir

El dictamen para expedir la Ley General de Educación y abrogar la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, señala que la nueva norma garantiza el derecho a la educación, reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas.

Su objetivo, indica, es regular la educación que imparta el Estado –Federación, estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; asimismo se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado.

Se precisa que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.

El Estado, señala, fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.

Menciona que todas las personas habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Es obligación de las mexicanas y los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años asistan a las escuelas, para recibir educación obligatoria, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo.

Subraya que la educación inicial es un derecho de la niñez; es responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia y garantizarla conforme a lo dispuesto en la presente ley.

Aclara que la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado en los términos dispuestos por la fracción X del Artículo Tercero constitucional y las leyes en la materia.

La ley consta de 181 artículos y sus diferentes capítulos abarcan temas como el derecho a la educación, equidad y la excelencia educativa, la función de la nueva escuela mexicana, los fines y criterios de la educación; orientación integral, los planes y programas de estudio; la naturaleza del Sistema Educativo Nacional, el tipo de educación básica, media superior y superior; el fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación; de la educación indígena, humanista, inclusiva y para personas adultas.

Asimismo, el educando como prioridad en el Sistema Educativo Nacional; las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital; el calendario escolar; la revalorización de las maestras y los maestros; el magisterio como agente fundamental en el proceso educativo; el fortalecimiento de la formación docente; los planteles educativos; la mejora continua de la educación; el federalismo educativo; el financiamiento a la educación; la participación de madres y padres de familia o tutores; la validez de estudios y certificación de conocimientos; la educación impartida por particulares, entre otros temas.

Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

El dictamen que expide la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, establece los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión y revaloriza a estos como profesionales de la educación, con pleno respeto a sus derechos.

La iniciativa, presentada por coordinadores de los grupos parlamentarios de Morena, PES y PVEM, señala que el Estado ejercerá la rectoría de la educación y se priorizará el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de recibir una educación conforme con los principios, fines y criterios establecidos en el artículo Tercero de la Constitución Política.

El documento detalla que el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros tendrá como propósito contribuir a la excelencia de la educación en un marco de inclusión y de equidad, bajo los principios, fines y criterios previstos en la Ley General de Educación.

Se plantea crear un Sistema Abierto y Transparente de Plazas manejado por la Federación, en el cual se registrarán las vacantes por parte de los directores de las escuelas, de los superiores jerárquicos en el plantel educativo y de las autoridades de las entidades federativas.

El texto dispone que la participación de las autoridades educativas de las entidades federativas y de las representaciones sindicales se dará en un proceso público tripartita en el que se den a conocer los resultados de la ponderación del proceso de promoción.

Con objeto de fortalecer a las escuelas normales públicas, a la Universidad Pedagógica Nacional y a los Centros de Actualización del Magisterio, de acuerdo con las necesidades del servicio educativo, el ingreso a estas instituciones corresponderá a la demanda prevista en el proceso de planeación educativa de la autoridad competente.

Para tal efecto, la SEP constituirá un modelo para los procesos de admisión a dichas instituciones públicas. Una vez definida la demanda futura por región.

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