Desaparición forzada: atención urgente

De 2007 al 31 de diciembre de 2015 se registró una cifra de 27 mil 659 personas desaparecidas en México.

Marcha por los 43 normalistas de Ayotzinapa
Foto: Cuartoscuro
Ricardo Pérez Valencia
Nacional
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La desaparición forzada de personas es una de las violaciones a los derechos humanos que en las últimas décadas ha sido motivo de atención del Derecho internacional debido a las graves consecuencias que ocasiona a las víctimas y sus familiares.

Un paso decisivo respecto de este tema fue la adopción de la Organización de Naciones Unidas mediante la Convención Internacional para la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el 20 de diciembre de 2006, convención que México ratificó el 18 de marzo de 2008.

Nuestro país también ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en la Ciudad de Belém, Brasil, el 9 de junio de 1994.

En México el tema dio un paso importante el año pasado, cuando el 10 de julio se publicó el decreto de reforma al inciso A de la fracción XXI del articulo 73 de la Constitución, el cual señala que el Congreso tiene la facultad para expedir “las leyes generales que establezcan como mínimo los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral”.

Según cifras del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNDPED), de 2007 al 31 de diciembre de 2015 se registró una cifra de 27 mil 659 personas desaparecidas en el país: 989 relacionados con el fuero federal y 26 mil 670 con el fuero común.

Frente a ello, el 10 de diciembre de 2015 la Presidencia de la República envió al Congreso la iniciativa de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Desaparición de Personas, en cuya elaboración participó la Oficina para los Derechos Humanos de la ONU.

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Foros

La senadora Angélica de la Peña, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la cámara alta, dice a Vértigo que desde hace tres años el Poder Legislativo trabaja en el tema y expresa que para dictaminar la nueva ley sobre desaparición de personas se consideran cinco iniciativas: la enviada por el Ejecutivo federal, tres de senadores y una de la sociedad civil.

Además, indica la legisladora perredista, se llevan a cabo foros regionales para dar voz a más personas en el país.

“Creo que haber logrado la reforma al artículo 73 fracción XXI inciso A para que tuviésemos en el Congreso la facultad de legislar en una sola ley que se aplique en todo el país es un paso trascendental, importantísimo, histórico, que de alguna manera es una correspondencia a la exigencia de los familiares de las personas que han desaparecido”, puntualiza la senadora.

De la Peña agrega que espera que el dictamen se apruebe de manera colegiada con la Cámara de Diputados, para que esa ley única y nacional entre en vigor lo más pronto posible.

“Esta ley tiene muchas expectativas porque será una ley pública a nivel nacional que coordinará las acciones de los tres órdenes de gobierno con mecanismos nacionales, protocolos únicos también a nivel nacional y mecanismos como la declaración de ausencia y un solo banco de datos forenses. Cambios importantes y sustantivos que derivan en la materia a partir de que armonizamos los tratados internacionales que México ha aprobado”, explica.

Respecto de las similitudes en las iniciativas en el Congreso, la legisladora señala que principalmente son la definición de tipo penal en desaparición forzada y también una inclusión sobre desaparición entre particulares; la necesidad de constituir un solo banco nacional de datos forenses; así como la urgencia de integrar unidades de investigación sobre personas desaparecidas.

“Son fundamentos sustantivos, como el que desde el momento en que llega una persona a poner la demanda de que su familiar ha desaparecido se inicie la investigación; que tengamos al mismo tiempo la especialización de quienes tienen que trabajar en la búsqueda de todas estas personas; es un delito continuado, de tal manera que se tendrán que atender todos los asuntos, todas las denuncias desde tiempo atrás. Esa es una definición muy importante”, precisa.

Respecto de las diferencias que persisten indica que “tenemos algunas que hace falta poner en relevancia respecto de la declaración de ausencia y la conformación del registro de las personas detenidas, que es indispensable establecer para que podamos prevenir que una persona detenida no sea desaparecida”.

Los familiares de personas desaparecidas, añade, “se han convertido en una especie de ministerios públicos, en policías investigadores privados, porque quieren saber dónde están sus seres queridos, su padre o madre, hermanos o hijos. Es muy lamentable”.

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© MOISÉS PABLO/CUARTOSCURO.COM
MÉXICO, D.F., 27AGOSTO2015.- Roberto Campa Cifrián, subsecretario de Derechos Humanos, Jesús Peña Palacios, representante adjunto en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Luis Raúl González Pérez, presidente de la CNDH y Angélica de la Peña, senadora del PRD, durante la conmemoración del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas en el Museo Memoria y Tolerancia. FOTO: MOISÉS PABLO /CUARTOSCURO.COM

Compromisos

Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas de Derechos Humanos en México reconoce el hecho de que por primera ocasión el Ejecutivo federal presenta una iniciativa de ley en un tema tan relevante de derechos humanos, precedida por un proceso de consulta con organizaciones de la sociedad civil, con familiares y con organismos internacionales.

Con las iniciativas en el Senado, abundaJesús Peña Palacios, representante interino de la ACNUDH en México, hay suficiente materia prima de carácter legislativo para que el Senado pueda adoptar una legislación a la altura de las circunstancias.

“La aspiración es que la legislación que salga del Senado a partir de las distintas propuestas pueda atender los compromisos internacionales, retomar las recomendaciones que en esta materia se le han hecho al Estado mexicano, incluir los más altos estándares internacionales y dar una respuesta apropiada a las familias”, explica Peña.

Esto es muy importante, dice, porque en la medida en que se fortalezca a las víctimas se potencializará también un contexto de exigencia, fundamental para auspiciar un cumplimento de aplicación efectiva de la legislación.

“Sabemos que en muchas ocasiones la aprobación de una ley no implica una transformación de la realidad: para eso se requerirá de un proceso de aprendizaje, de fortalecimiento de capacidades, pero también del reconocimiento de la legitimidad de este actor que desde afuera tiene derecho a exigir el cumplimiento de observancia, aplicación e implementación efectiva de la ley”, puntualiza.

La desaparición forzada, agrega, tiene efectos más allá de la persona que ha sido privada de la libertad “porque la incertidumbre de su paradero genera afectaciones de carácter sicológico, emocional, económico y patrimonial muy severas. Por eso hemos insistido desde la Oficina del Alto Comisionado en que tiene que ser una ley integral; esto es, una ley omnicomprensiva que provea de una respuesta completa, abarcativa y holística a las múltiples dimensiones de la desaparición de personas”.

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Isabel Mateos

Niñez

El fenómeno de la desaparición ha ido creciendo en nuestro país de manera alarmante, dice a Vértigo a su vez Juan Martín Pérez García, director ejecutivo de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim).

“Amnistía Internacional ha declarado esta situación como una virtual epidemia nacional, por lo que este hecho que se considera un crimen de lesa humanidad requiere de acciones urgentes”, alerta.

Del total de las personas registradas como desaparecidas en el país, destaca, seis mil 700 son menores de 18 años y a Redim le preocupa que en la iniciativa del gobierno federal enviada al Congreso no se incluya un capítulo relativo a niñas, niños y adolescentes: “El Comité de Derechos del Niño de la ONU emitió el pasado 10 de junio (de 2015) varias observaciones al Estado mexicano y una de ellas es que la nueva ley de desapariciones debe incluir a niñas y niños, debido a la gran cantidad de casos denunciados. Y también llama al Estado mexicano a fortalecer la estrategia de seguridad que ha mantenido, porque ha tenido un impacto negativo en la niñez y la adolescencia”.

Respecto de las coincidencias en las iniciativas en el Senado, Juan Martín Pérez García expresa que son casi de sentido común.

Asimismo, coincide con la senadora De la Peña y la ACNUDH al señalar que las iniciativas contienen puntos tan valiosos como son la necesidad de un registro nacional único, así como un sistema nacional forense que permita que las periciales y las investigaciones se hagan de manera más independiente.

“Se está también mencionando la importancia de la declaración de ausencia, un mecanismo jurídico que ayudaría a que los hijos de personas desaparecidas puedan acceder al patrimonio de la persona adulta; porque ahora lo que sucede es que no se puede registrar al niño porque no está el papá y entonces esto le niega no solamente su derecho a tener identidad, sino también al patrimonio”, advierte.

Además, hace énfasis en la importancia de que se incluyan agravantes si la persona tiene una discapacidad, si es un adulto mayor, si es mujer o si se trata de un niño o una niña. “Lo interesante, o la clave, está en que permita la investigación o la búsqueda inmediata de las personas desaparecidas, algo que ahora mismo no sucede”.

Pérez García destaca que coinciden con su análisis y peticiones la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la oficina de Unicef en México, la ACNUDH y la propia Procuraduría Federal de Protección a los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Todos ellos “consideran importante crear un capítulo especial sobre niñas desaparecidas, crear un protocolo especial de búsqueda que tiene que ser distinto al de los adultos y que el tipo penal incluya el agravante si la víctima es menor de 18 años”.

En resumen, todos coinciden en la urgencia de aprobar dicha legislación, que tiene como fin proteger a toda persona contra el delito de desaparición forzada, además de la implementación de acciones de prevención, investigación, persecución y criterios para sancionar este delito, así como para la protección y asistencia a las víctimas y familiares.

Y todos, también, dicen esperar que la nueva ley se dictamine durante el actual periodo ordinario de sesiones, que concluye el próximo 30 de abril.

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Ejes principales de la iniciativa presidencial

1. Creación de un Sistema Nacional de Búsqueda que coordine a la PGR y a las procuradurías locales para actuar rápida y oportunamente en las primeras horas posteriores a la desaparición.

2. Protocolos claros de investigación que responden a estándares internacionales.

3. Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no localizadas, como mecanismo de intercambio de información entre hospitales, panteones, servicios forenses y lugares de detención.

4. Creación de un Registro Nacional Forense que permita identificar a las personas.

5. La ley generará un tipo penal único en las 32 entidades, que serán sancionadas de igual forma en toda la República.

Fuente: Presidencia de la República

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