El Senado de la República analiza una reforma a la Ley de Aviación Civil para frenar la sobreventa de boletos; responsabilizar a las aerolíneas cuando se recurra a esa práctica, a fin de indemnizar al pasajero, y flexibilizar los actuales horarios para acudir a vuelos nacionales e internacionales.
La reforma a los artículos 50 y 52 y adición del 50 bis de la Ley de Aviación Civil, busca revertir las malas prácticas que afectan a los usuarios, dijo la senadora Verónica Martínez Espinoza.
Señala que, de acuerdo con la Profeco, de enero a abril de 2013 tan sólo en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México mil 352 usuarios fueron afectados por un monto de tres millones 313 mil 472 pesos, quienes reclamaron por mal servicio de retraso de vuelos, sobreventa de boletos y pérdida de equipaje.
El documento señala que se recuperó 92% de la suma total reclamada.
La senadora expuso que el marco legal vigente prevé que el concesionario o permisionario deberá cubrir, cuando sean atribuibles a la empresa, la sobreventa de boletos y, por la afectación al usuario, una indemnización al pasajero, que no será inferior a 25% del precio del billete de vuelo o de la parte no realizada del viaje.
La reforma al Artículo 50 de dicha ley propone que en servicios de transporte aéreo nacional, los pasajeros deberán presentarse una hora y media previa a la salida del vuelo, cuando se documente equipaje y una hora sin equipaje o sólo de mano.
En vuelos internacionales, los pasajeros deberán presentarse 2 horas y media previa a la salida del vuelo, cuando se documente equipaje, y 2 horas sin equipaje o sólo con una maleta de mano.
Indicó que la reforma obliga a las aerolíneas a hacer de manera pública y notoria anuncios que se puedan leer en sus mostradores de puntos de venta donde indiquen que los boletos se pueden expedir hasta por 2 veces a la capacidad disponible de la aeronave, respetando el orden de prelación en que se expidió el billete de vuelo.
Además, informar sobre la posible cancelación del vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, añadió la legisladora del PRI por Jalisco.
Las aerolíneas, en caso de sobreventa o cancelación imputable a las empresas, deberán ofrecer, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo alguno, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino.