Acceso a guarderías infantiles, derecho de hombres y mujeres

Restringir el derecho al servicio de guardería por condición de género viola los derechos de la niñez y bienestar de los trabajadores

Guarderia
Foto: NTX
Lorena Ríos
Todo menos politica
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El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) se congratuló por la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que decretó como inconstitucional negar el servicio de instancias infantiles a los hombres en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Con esta resolución de amparo en favor de un padre de familia que reside en el Estado de México se sienta un precedente para que los hombres derechohabientes del IMSS puedan tener acceso a estancias infantiles en condiciones de igualdad y no discriminación.

Esta disposición busca detectar y eliminar todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo o género.

Cabe recordar que en 2015 el Conapred emitió la Resolución por Disposición 8/2015, donde señaló que resulta discriminatorio establecer requisitos adicionales a los hombres para que sus hijos e hijas puedan acceder al servicio de guarderías o estancias infantiles, lo cual afecta no sólo al padre trabajador sino que violenta el interés superior de la infancia, ya que repercute en los derechos a la salud, educación y cuidado de las hijas e hijos de los padres derechohabientes al IMSS.

El Conapred coincide con la SCJN al plantear que no existe justificación constitucional para que a un hombre asegurado por el IMSS le sea negado el servicio de guarderías mediante la solicitud de requisitos extraordinarios que no son exigidos a las mujeres. Este beneficio es para todas las y los derechohabientes.

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