Tu dinero en el banco no es tuyo

Guillermo Fárber
Columnas
El dinero que le das al banco ya no te pertenece
Foto: Gabriela Flores Romero/Creative Commons

En la Hueconomía de la semana antepasada puse yo esta frase entre signos de interrogación. Hoy creo que le puedo quitar esos signos y afirmarla sin más: el dinero que depositas en un banco, en cualquier tipo de cuenta, ya no es tuyo sino del banco.

El banco no es custodio tuyo sino deudor tuyo. No guarda tu dinero; te lo debe. ¿Crees que la diferencia es puramente retórica? Para nada; es muy real.


En el primer caso eres “dueño”; en el segundo, tienes derecho a reclamarlo. Puede parecer lo mismo, pero no es lo mismo.

Por algo el dinero de los depósitos se contabiliza en el balance de un banco como un “pasivo”: deudas de la institución.


Ese dinero puede estar “asegurado” hasta ciertos montos en cierto tipos de cuentas, según determinados países y circunstancias, etcétera. Pero el hecho esencial permanece invariable: tu dinero en el banco ya no es plenamente tuyo. Me recuerda las rotundas sutilezas (muchas veces no tan sutiles) que marca el derecho positivo mexicano entre “propiedad” y “posesión” sobre una cosa.

La relación legal entre un banco y sus depositantes quedó ya firmemente definida en el derecho anglosajón en 1848 (curiosamente el mismo año de aparición del Manifiesto comunista de Marx y Engels) y no ha sido modificada desde entonces.

Quedó plasmada en la resolución de la Cámara de los Lores inglesa sobre el caso Foley vs. Hill (House of Lords 1847-1866, páginas 28 y 36-7). Pero ya antes había precedentes: el caso Carr vs. Carr en 1811; Davaynes vs. Noble de 1816; Sims vs. Bond de 1833, que determinó que “las cantidades que mete un cliente en un banco, aunque usualmente llamadas ‘depósitos’, no son realmente sino préstamos que el cliente le hace al banquero” (http://www.cobdencentre.org/2010/09/the-legal-relationship-between-the-banker-and-his-customer/).

Preferente, pero no dueño

Me alega un querido paisano que para regular estas relaciones existe perfectamente tipificado el término depositor preference. Y sí, está meticulosamente definido y describe muy bien todos los beneficios y protecciones que prevé la ley para salvaguardar los derechos de los depositantes bancarios, pero reafirma el punto central de que tu dinero depositado en un banco ya no es tu dinero. ¿O no es precisamente porque ya no eres el dueño de ese dinero, que se necesita establecer mecanismos legales para resguardar tus derechos de recuperación?

Te dejo de tarea esta pregunta simétrica: si el dinero que te presta un banco fue sacado del aire en el instante mismo de anotarlo como crédito en tu cuenta, ¿cómo es que de pronto, mediante un contrato, tú te vuelves deudor de algo que no existía cuando firmaste ese contrato? En otras palabras, ¿puede una obligación convertirse en algo real y válido sobre una materia inexistente en el instante en que se genera la obligación? ¿No invalida el contrato esa misma inexistencia previa del objeto materia del contrato? ¿Puede ser válido un contrato basado en la nada?