Transformación para la productividad

Reformas a la Ley Federal del Trabajo en la Cámara de Diputados  

Norberto Vázquez
Nacional
Reforma laboral
Foto: Notimex.

Ciudad de México, 22 de abril. Considerada la primera reforma de gran calado en la actual administración, las derogaciones, modificaciones y anexos a varios artículos de diversas leyes realizadas por el Poder Legislativo llegan a reconfigurar —lo que no pasaba desde 1917— a uno de los sectores más representativos del desarrollo del país: la clase trabajadora.

La finalidad es empatar los derechos laborales con nuestros socios comerciales en el Tratado México, Estados Unidos, Canadá (TMEC) e iniciar con ellos una nueva etapa de intercambio comercial y hacer motor de esta interacción a la fuerza laboral de los tres países de manera coordinada.

Ante ello la Cámara de Diputados —y próximo a ratificarse en el Senado— aprobó en lo general y en lo particular el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes Federal del Trabajo, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Federal de la Defensoría Pública, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva.

Para los expertos la reforma abre las puertas a nuevos liderazgos pero sobre todo a un nuevo concepto de representación colectiva, de lucha social más justa y productiva.

Ahora habrá que ver, agregan, si las modificaciones se traducen también en un marco jurídico que aliente la productividad, la generación de riqueza, la calidad en la educación laboral, en los servicios médicos, en las burocracias, en el campo, en las fábricas, en la maquila, en el sector automotriz… es decir, si la reforma laboral se ejecuta como en el papel las exportaciones mexicanas y el mercado interno crecerán.

De avanzar en el Senado, a pesar de que el sector empresarial no está de acuerdo en algunos tópicos de lo aprobado, las reformas emprenderán su ruta legislativa por los 32 Congresos locales en busca de su aprobación y, según trascendió, el Poder Ejecutivo quiere decretarla el próximo 1 de mayo, Día del Trabajo.

Cambios

El documento legislado establece que “el trabajo exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta; además debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes”.

También refiere que “es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia”.

Añade que “las mujeres y los hombres tienen igualdad de derechos y obligaciones, garantía que se establece en lo general y específicamente en función de la protección de las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato y oportunidades”.

La reforma crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (desaparece la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje), que será un organismo público descentralizado del gobierno federal. Tendrá personalidad jurídica y plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de gestión.

“Será competente para llevar a cabo el procedimiento de conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones antes de llegar a los tribunales. También será competente para operar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como los procesos administrativos relacionados”, se expone.

El dictamen también crea “los centros de conciliación de las entidades federativas, que tendrán la atribución de realizar la conciliación en el ámbito local. Refiere que a los servidores públicos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, cuando retrasen, influyan u obstruyan en el procedimiento de registros sindicales y de contratos colectivos y de reglamentos interiores de trabajo en favor o en contra de una de las partes se les impondrán multas”.

Igualmente “se crean los tribunales del Poder Judicial de la Federación y los tribunales de las entidades federativas, encargados del conocimiento y resolución de conflictos; en su actuación, los jueces y secretarios instructores deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia”.

En materia sindical el dictamen expone que “los integrantes de sindicatos, federaciones y confederaciones tienen derechos de libre afiliación y de participación al interior de estas e implica que no pueden ser obligados a formar parte de algún sindicato, federación o confederación”.

Subraya que “los procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los integrantes, así como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de género”.

Sobre la firma de contrato colectivo el dictamen indica que “el apoyo de los trabajadores mediante el voto libre, personal y secreto constituye una garantía para la protección de la libertad de negociación colectiva. La existencia de un contrato colectivo que abarque a la totalidad de trabajadores no será impedimento para que coexista con otro pacto sindical celebrado con un sindicato gremial”.

Otro punto relevante es la creación del Fondo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que se encargará de atender lo relativo a los contratos colectivos y asociaciones sindicales. Fija como obligación del patrón implantar, “en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso infantil”.

En el capítulo Trabajadores del campo se determina que “el patrón llevará a cabo un padrón especial de los trabajadores contratados por estacionalidades, para registrar la acumulación de estas a fin de establecer la antigüedad y, con base en la suma de estas, calcular las prestaciones y derechos”.

Respecto de los trabajadores del hogar “los patrones están obligados a inscribirlos al Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes, conforme a las normas aplicables en la materia”.

Fundamentación

El presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la cámara baja, Manuel de Jesús Baldenebro (PES), expone el significado de esta modificación: “Armoniza nuestra legislación laboral a la reforma constitucional de febrero de 2017 y con diversos tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, los cuales amplían y protegen los derechos humanos de la clase trabajadora, como son los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo sobre derecho de sindicación y negociación colectiva, el capítulo 19 del Tratado Integral y Progresista de Asignación Transpacífico y el Anexo 23 del TMEC”, explica.

Se trata de una reforma “que México necesita y que, sin duda, mejorará las condiciones laborales de productividad y cumplirá con los compromisos asumidos en el marco de TMEC, con las directrices de las organizaciones internacionales del trabajo”, comenta.

Luisa María Alcalde, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), establece que “la reforma laboral que aprobaron los diputados y está por pasar el filtro del Senado obligará a los sindicatos de Pemex, CFE, IMSS y otros a abrirse a la democracia ya que la Ley Federal del Trabajo establece el voto personal, libre y secreto para que las negociaciones colectivas cuenten con el respaldo de los trabajadores”.

Asegura que en el gobierno del presidente López Obrador no se controlarán sindicatos “ni se copiará el esquema del anterior régimen, cuando los sindicatos eran un brazo político del partido en el gobierno; por el contrario, la reforma garantiza libertad y procesos democráticos”.

Lorenzo Roel, presidente de la Comisión Nacional Laboral de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), expresa que “en las modificaciones a las leyes laborales enviadas por la Cámara de Diputados al Senado para su análisis, discusión y posible aprobación, existen varios puntos que deben ser rectificados”.

Y detalla: “La situación que nos preocupa es que no se incluyeron sanciones a sindicatos o a personas ajenas a una relación de trabajo, como el ejemplo de Matamoros, donde una persona ajena a las relaciones de trabajo provocó paros, provocó cierres en las empresas y en esa toma de decisiones muchas empresas se vieron obligadas, mediante extorsiones, a llegar a acuerdos económicos”.

Lorenzo Roel deplora que la Cámara de Diputados no haya tomado en cuenta los comentarios de la IP para mejorar el tema laboral pero dice tener la esperanza de que en la Cámara de Senadores sí sean escuchadas sus propuestas. “Hicimos señalamientos. Simplemente no hubo eco. Lo desafortunado es que las mesas que se abrieron en la Cámara de Diputados no fueron un diálogo real”.

Al respecto el líder de los diputados de Morena, Mario Delgado, expone que los cambios a la legislación son “una buena noticia no solo para los trabajadores sino también para los empresarios”.

Delgado argumenta que la reforma busca democratizar los sindicatos y traer justicia laboral al país, pero también beneficia a los empresarios porque ya no serán más extorsionados por líderes charros. “Los sindicatos blancos, esos dirigidos por líderes abusivos, que nunca veían por los intereses de los trabajadores pero sí por el interés de sus bolsillos, van a desaparecer”, apunta.

Se espera, concluyen los expertos, que por fin con la puesta en marcha de estos cambios legislativos las reformas realizadas dentro de tres años empiecen a cambiar la realidad de las relaciones obrero-patronales con una finalidad clara: una mayor productividad.

Puntos clave

Desaparición de las Juntas de ConciliaciónLos conflictos entre el patrón y los trabajadores se resolvían en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las cuales serán sustituidas por tribunales laborales que dependerán del Poder Judicial de la Federación.

Creación del Centro Nacional de ConciliaciónIncluye la creación de un Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y 32 locales donde se resolverán los conflictos laborales en primera instancia. Aquí se tratará de conciliar entre las partes para resolver un problema y de no alcanzar ningún acuerdo el caso se enviará a los tribunales.

Democracia sindicalEste fue uno de los puntos acordados en el TMEC a favor de la democracia sindical y la libertad de asociación colectiva. El ordenamiento reconoce el derecho de libertad sindical, de libre sindicacióny la protección contra actos de injerencia bajo los parámetros de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Combate a sindicatos blancosEl dictamen señala que el sindicato puede perder su registro sindical si sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurren en actos de extorsión contra patrones, exigiéndoles un pago en dinero o en especie.

Abre la puerta a más sindicatosLa reforma añade un párrafo al artículo 360 de la Ley del Trabajo en el que indica que los trabajadores podrán organizarse en sindicatos de la forma que ellos quieran, es decir, que no solo pueden ser gremiales, de empresa, industriales, nacionales de industria y de oficios varios sino como ellos deseen.

Regulación para trabajadores del hogarSe cambia el término trabajadores domésticos portrabajadores del hogar; el artículo 337 establece que es obligación del patrón inscribir a la parte trabajadora al IMSS y pagar las cuotas correspondientes conforme a las normas aplicables en la materia.

Queda fuera el outsourcingLa reforma laboral no toca el tema de la subcontratación laboral, conocido como outsourcing, debido a la premura de su aprobación por la presión del gobierno de Estados Unidos. Además de dejar fuera a los trabajadores del campo y los apoyos a este sector.

Igualdad de géneroEl artículo tercero de la Ley Federal del Trabajo ya no solo dice que “el trabajo es un derecho y deber social” sino que exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta. Además reconoce la igualdad de hombres y mujeres ante la ley y establece que el trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.