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Niega que sea por el “tono político” llevado por Trump a Washington
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Un numeroso grupo de organizaciones civiles, académicas y empresariales encabezadas por la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) dieron a conocer un Manifiesto para defender los logros que en materia de combate a la corrupción se han alcanzado gracias al trabajo de organizaciones sociales independientes de los partidos políticos:
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En sesión extraordinaria, el presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello, aseguró que “como siempre ha ocurrido en nuestro sistema electoral a lo largo de su historia, todas las sentencias se han acatado, se acatan y se seguirán acatando. Esta que nos ocupa no será una excepción.”
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Aclara que ello no significa el otorgamiento de un “cheque en banco”
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Se recobrará con inteligencia, estrategia y prevención, asegura
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La población elegirá entre la justicia y el perdón a los delincuentes, dice
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Traería además crisis económica, advierte Banco Base
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Un estudio del CESOP analiza la importancia de la participación ciudadana
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, revocar un dictamen y un acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), relativos al registro de Armando Ríos Piter como candidato independiente a la Presidencia de la República. En el dictamen, INE/CG269/2018, se analizó el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro como candidato independiente a la presidencia de la República, mientras que el acuerdo INE/CG288/2018 tuvo por no presentada su solicitud de registro.
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, el dictamen y el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual determinaron que el aspirante a candidato independiente a la Presidencia de la República, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, no cumplió con el porcentaje de apoyo ciudadano requerido y le negó el registro. Al haber considerado que no se respetó la garantía de la audiencia en el proceso de revisión, instruyó a la autoridad electoral registrar al quejoso.
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TEPJF determina que cumplió con el 1% de apoyo ciudadano
