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La magistrada presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Janine M. Otálora Malassis, aseguró que este órgano jurisdiccional no decide los resultados de una elección, sino que su papel es velar porque se respeten los votos expresados por la ciudadanía en las urnas:
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El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) ratificó por unanimidad la decisión de negar el registro a Armando Ríos Piter como candidato independiente a la Presidencia de la República, en virtud de que el aspirante no ejerció su derecho de audiencia y no hubo modificación en su estado de apoyos ciudadanos clasificados como inconsistentes.
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Con cuatro meses de retrazo los deportistas reciben el galardón
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La sede se encuentra en la colonia Escandón de la CDMX
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La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó solicitar a la Secretaría Ejecutiva que informe a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre el no ejercicio del derecho de audiencia de Armando Ríos Piter, aspirante a una candidatura independiente a la Presidencia de la República, no obstante la capacidad y disposición institucional para garantizar la revisión de sus apoyos ciudadanos.
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La magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Janine M. Otálora Malassis, afirmó que, debido a la naturaleza de la misión que tiene este órgano jurisdiccional, habrá diferencias de opinión y debates ríspidos con otras autoridades y distintos actores de los procesos comiciales; sin embargo, como jueces deben mantener la imparcialidad y la prudencial al actuar.
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La magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Janine M. Otálora Malassis, afirmó que, debido a la naturaleza de la misión que tiene este órgano jurisdiccional, habrá diferencias de opinión y debates ríspidos con otras autoridades y distintos actores de los procesos comiciales; sin embargo, como jueces deben mantener la imparcialidad y la prudencial al actuar.
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El Partido del Trabajo (PT), ordenó la difusión en radio y televisión, durante la etapa de intercampañas en el contexto de la elección federal como de todas las locales, la difusión de los promocionales titulados “PT APLANADORA RADIO” y “PT APLANADORA TV”.
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El PAN denunció al subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales y a quien resultara responsable, porque desde su perspectiva la Procuraduría General de la República (PGR) y la Secretaría de Gobernación se involucraron indebidamente en el actual proceso electoral.
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, revocar un dictamen y un acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), relativos al registro de Armando Ríos Piter como candidato independiente a la Presidencia de la República. En el dictamen, INE/CG269/2018, se analizó el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro como candidato independiente a la presidencia de la República, mientras que el acuerdo INE/CG288/2018 tuvo por no presentada su solicitud de registro.
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, el dictamen y el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual determinaron que el aspirante a candidato independiente a la Presidencia de la República, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, no cumplió con el porcentaje de apoyo ciudadano requerido y le negó el registro. Al haber considerado que no se respetó la garantía de la audiencia en el proceso de revisión, instruyó a la autoridad electoral registrar al quejoso.
