OTRA VEZ DELITOS DE PRENSA

El tema central radica en la judicialización de la libertad de prensa.

Carlos Ramírez
Columnas
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El caso absurdo del analista Sergio Aguayo por el proceso judicial en su contra interpuesto por el político coahuilense priista Humberto Moreira ayuda a recordar que también la prensa se encuentra en la sala de espera de reformas transicionales porque se juzgan sucesos más con la reforma del gobierno de Manuel González-Porfirio Díaz que con el espíritu liberal juarista de las constituciones de 1857 y 1917.

Moreira —defenestrado como presidente del PRI en 2011 ante acusaciones de corrupción y luego arrestado con expedientes abiertos por corrupción en España— fue criticado con dureza por Aguayo. El juicio promovido por el político apeló al “daño moral”, cuando en periodismo toda crítica suave o fuerte daña la figura moral de los políticos y funcionarios y hombres con presencia pública. El expediente llegó al caso de que Aguayo tuvo que depositar una fianza para seguir libre.

Se trata de un caso del viejo régimen priista que el gobierno del presidente López Obrador trata de destruir, aunque aún sin construir un modelo transicional a un nuevo régimen.

Aguayo es un académico, analista, activista y periodista que firma sus escritos con su nombre. Moreira se molestó por los calificativos de Aguayo a su corrupción pero hay que recordar el discurso de Francisco Zarco en el debate del constituyente de 1857 sobre los artículos 6 y 7 de libertad de prensa: “La opinión sí puede ser un error, (pero) jamás puede ser un delito”.

Al final la argumentación de Moreira se basa en un fundamento jurídico que quiere callar a la prensa crítica. De mantenerse hasta el final todos los caricaturistas y analistas críticos tendrían que ser censurados.

Puerta

Pero el tema central radica en las reformas constitucionales en materia de prensa. Ninguna de las constituciones mexicanas ha aclarado la dialéctica libertad absoluta de publicar y decir vis a vis respecto de la moral. Los políticos mexicanos se rigen con el axioma de Gonzalo N. Santos en el sentido de que la moral es un árbol que da moras.

El tema central radica en la judicialización de la libertad de prensa. Las constituciones de 1857 y de 1917 prohibieron las fianzas a periodistas para ejercer su oficio de difundir y publicar, y a Aguayo le impusieron una. Pero la libertad de prensa nació con el Decreto por la Libertad Política de la Imprenta del 10 de noviembre de 1810, emitido por las Cortes de Cádiz bajo el siguiente criterio: “La facultad individual de los ciudadanos de publicar sus pensamientos e ideas políticas es no solo un freno de las arbitrariedades de los que gobiernan sino también un medio de ilustrar a la nación en general y el único camino para llevar al conocimiento de la verdadera opinión pública”.

La Constitución de 1857 mantuvo los delitos de prensa pero introdujo un candado: los delitos debieron ser juzgados por dos jueces, uno de investigación y otro de sentencia. En 1883 se regresó a un solo tribunal para cortarle salidas a los periodistas.

En el gobierno de Fox la Asociación de Editores de Periódicos Diarios y Revistas, presidida por Alejandro Capdevielle, firmó un acuerdo con el procurador Macedo de la Concha para despenalizar los delitos de prensa y llevarlos al tema de honor, con sentencias que solo podían exigir la publicación de resultados y no multas ni castigos.

El caso Aguayo es importante porque abriría la puerta de regreso a la penalización de periodistas críticos que, por cierto, incluye la reforma judicial-penal del fiscal Alejandro Gertz Manero.