La justificación que provino de una demanda social, y que es la que concretó una reforma constitucional compleja, tiene que ver con la posibilidad con la que cuenta la ciudadanía para terminar por una vía legal el mandato del Ejecutivo ante la inconformidad por su desempeño.
Si partimos de dicho punto el empoderamiento concedido socialmente permite la “revocación” como acción positiva que proviene de un mandato legal. No es una vía para consolidar la permanencia, ni un referéndum que avale el desempeño del mandatario. Sencillamente no existe esa naturaleza en artículo alguno de la mencionada reforma; es más, expresamente en sus artículos transitorios se menciona a la revocación como “el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de confianza”.
La ley positiva no da cabida a interpretación, ni es maleable en contrario sensu para considerar este ejercicio de democracia como un instrumento para la ratificación en el encargo; interpretarlo así puede derivar en una discusión con oscuros callejones que vendrán a agudizar la polarización en los campos de la política, situación sumamente inconveniente en estos momentos que vive nuestra nación.
Sin embargo, en la aprobación mayoritaria dada en el Legislativo, en la redacción del artículo 19 de la Ley de Revocación de Mandato se incurrió en un exceso que abona a dicha confusión ahora enraizada en posturas políticas encontradas. En tal texto la inclusión de la posibilidad de opción entre “revocar” el mandato y “ratificar” la permanencia en el mismo hasta que termine un periodo abrió una puerta para la batalla legal que, fincada en una acción inconstitucional, culmina con la confirmación al último componente del párrafo aludido para dejar un campo sumamente ambiguo que ubica al ejercicio tanto en la “revocación” como en la “ratificación”.
Valor
Posterior a esta resolución judicial es pertinente reflexionar sobre algunos puntos en este ya tan sonado tema. En primer término, uno de los argumentos esgrimidos por el ministro presidente de la Suprema Corte (SCJN) es que el ciudadano carece del conocimiento necesario sobre derecho constitucional, lo cual procura la confusión e inexactitud al momento de contestar la pregunta, si es que solamente se preguntara si se está de acuerdo con revocar el mandato. Ahí se asoma un problema de complejas raíces en el entramado de la cultura de la legalidad en el país.
Desafortunadamente la visualización de una carencia de conocimientos, como lo esgrime la SCJN, deja al ciudadano asemejado con un párvulo que por su inmadurez no puede decidir informadamente ante diversas opciones que ahora le concede la misma Constitución. Ponerle a la mano medios compensatorios de aclaración a costa de que ellos tergiversen el sentido original de la ley es un acto cuestionable y de posibles consecuencias no deseadas.
Y algunas de las consecuencias previsibles, a pesar de la prohibición para la promoción del ejercicio por parte de partidos políticos, tienen que ver con la deconstrucción de acuerdos tanto en el cauce legislativo como en la cancha de la gobernabilidad. Por otra parte, la desnaturalización de un ejercicio de democracia que se lleva más allá de lo electoral es un muy mal alumbramiento de algo que debiera convertirse en una herramienta útil. Llevar la reivindicación de la soberanía popular hacia caminos de confusión y rentabilidad política nos aleja del cometido planteado originalmente y que tiene que ver con madurar con altura nuestra a veces mancillada democracia. Si lo anterior se adereza con una abierta confrontación por un órgano vigilante de lo electoral que parece tener en un nicho el componente económico, menos se abona a que esta ruta sea un camino de provecho para el fortalecimiento democrático y el entendimiento del valor que tiene el sufragar y el opinar de forma vinculante.
Lo cierto es que el 10 de abril, con recursos limitados y disminución de casillas instaladas, a decir del INE, los mexicanos estaremos ante una nueva urna para, conforme ha quedado posibilitado, expresar rechazo o aceptación a la continuidad de mandato. Sin embargo, pocos trazos prevalecerán de lo que originalmente debió motivar a crear este ejercicio en enaltecimiento de la decisión ciudadana y la deseable elevación de la calidad democrática.