SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Guillermo Deloya
Columnas
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Al amparo de un neonato régimen jurídico del México independiente es desde donde se le edifica la columna de soporte a toda una patria con el surgimiento de un tribunal supremo. Desde ese marzo de 1825 se consideró toral el alumbramiento de la Corte Suprema de Justicia, descrita y pormenorizada en el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana.

Y es desde hace 197 años que, no ajena a tAl amparo de un neonato régimen jurídico del México independiente es desde donde se le edifica la columna de soporte a toda una patria con el surgimiento de un tribunal supremo. Desde ese marzo de 1825 se consideró toral el alumbramiento de la Corte Suprema de Justicia, descrita y pormenorizada en el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana.

Y es desde hace 197 años que, no ajena a turbulencias, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) provee a los mexicanos de un régimen constitucional salvaguardado por el imperio de la ley.

Así, la transformación hasta lo que hoy encontramos en los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 100, 101, 104 y 105 de la Constitución ha transitado desde lo coyuntural hasta el asentamiento de modernidad y adecuación a los tiempos en lo que al control de legalidad respecta.

La historia deja huella en un tribunal que dividió sus funciones para coexistir en ideologías liberales y conservadoras propias de la guerra de Reforma, que fuera desconocido por el místico Francisco I. Madero y que perdiera su autonomía en repetidas ocasiones. Sin embargo, estamos hoy ante una institución que no solo se detenta como baluarte de la exaltación del Estado de Derecho, sino como pilar de la conservación democrática de la división de poderes constituidos.

Pero más allá de la vasta historia que acompaña ese trayecto la SCJN ahora encuentra un panorama de retos y oportunidades en un país, y de manera ampliada en un mundo, en el que la observancia de las normas se tiene que consolidar como rector del comportamiento social. Podríamos enunciar un sinfín de pendientes para el máximo tribunal mexicano, pero tal vez podríamos englobarlos en los siguientes.

Punto de encuentro

La SCJN puede ser una instancia armonizadora de la distribución de competencias y la división de poderes. A ningún mexicano le serán ajenos los efectos de las grandes reformas legales impulsadas en años recientes. Por tanto, un tribunal superior como el nuestro puede acompañar a dichas reformas para hacer de la vida nacional un esquema funcional donde equilibre las competencias y el funcionamiento de los distintos órdenes de gobierno mediante la procuración de sinergias, cooperación y consenso. Delimitar con precisión y equilibrio este nuevo esquema de funcionamiento nacional es imprescindible para la efectividad en la marcha del aparato público que está al servicio del ciudadano.

La SCJN puede ser la real constructora de un sistema de justicia constitucional con pleno consenso. Una labor complementaria a la discusión democrática que aterriza en leyes y que proviene desde los poderes Ejecutivo y Legislativo debe versar sobre la provisión de los lineamientos constitucionales que encaucen a la legitimidad y la aceptación de un régimen legal infalible.

También puede abanderar un neoconstitucionalismo democrático. Es aquí donde la solidez de la argumentación jurídica no está divorciada del acercamiento y comprensión hacia la población. Las nuevas tendencias internacionales en la interpretación de la norma constitucional apuntan a lo que se ha llamado el “minimalismo judicial”. Una interpretación de la norma con solidez constitucional, pero que sea lo suficientemente accesible a la comprensión popular que propicie el debate ordenado para generar consenso.

Finalmente, la Suprema Corte bien puede ser punta de lanza para la modernización plena del sistema judicial mexicano. Aquel que tantas críticas ha recibido por haberse impregnado de burocracia, ineficiencia, parcialidad e inexactitud es aquel que hoy, mediante el ejemplo de vanguardia e integridad, podría alcanzar un mejor horizonte de servicio a la justicia sin adjetivos ni dueños.

El real reto del siglo XXI para una SCJN que se engalana en un aniversario de casi dos siglos es generar un punto de encuentro para todos los mexicanos. Un lugar de reunión cálido donde convivan las libertades individuales y los derechos y garantías del Estado mexicano. Un foro de debate respetuoso de los rumbos de la nación bajo el cobijo de la legalidad, la justicia y la democracia. Es ahí donde se debe materializar la doctrina aspiracional de Aristóteles, Locke y Montesquieu, para contar con contrapesos reales en los poderes constituidos como faro de vida de toda una sólida nación.
urbulencias, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) provee a los mexicanos de un régimen constitucional salvaguardado por el imperio de la ley.

Así, la transformación hasta lo que hoy encontramos en los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 100, 101, 104 y 105 de la Constitución ha transitado desde lo coyuntural hasta el asentamiento de modernidad y adecuación a los tiempos en lo que al control de legalidad respecta.

La historia deja huella en un tribunal que dividió sus funciones para coexistir en ideologías liberales y conservadoras propias de la guerra de Reforma, que fuera desconocido por el místico Francisco I. Madero y que perdiera su autonomía en repetidas ocasiones. Sin embargo, estamos hoy ante una institución que no solo se detenta como baluarte de la exaltación del Estado de Derecho, sino como pilar de la conservación democrática de la división de poderes constituidos.

Pero más allá de la vasta historia que acompaña ese trayecto la SCJN ahora encuentra un panorama de retos y oportunidades en un país, y de manera ampliada en un mundo, en el que la observancia de las normas se tiene que consolidar como rector del comportamiento social. Podríamos enunciar un sinfín de pendientes para el máximo tribunal mexicano, pero tal vez podríamos englobarlos en los siguientes.

Punto de encuentro

La SCJN puede ser una instancia armonizadora de la distribución de competencias y la división de poderes. A ningún mexicano le serán ajenos los efectos de las grandes reformas legales impulsadas en años recientes. Por tanto, un tribunal superior como el nuestro puede acompañar a dichas reformas para hacer de la vida nacional un esquema funcional donde equilibre las competencias y el funcionamiento de los distintos órdenes de gobierno mediante la procuración de sinergias, cooperación y consenso. Delimitar con precisión y equilibrio este nuevo esquema de funcionamiento nacional es imprescindible para la efectividad en la marcha del aparato público que está al servicio del ciudadano.

La SCJN puede ser la real constructora de un sistema de justicia constitucional con pleno consenso. Una labor complementaria a la discusión democrática que aterriza en leyes y que proviene desde los poderes Ejecutivo y Legislativo debe versar sobre la provisión de los lineamientos constitucionales que encaucen a la legitimidad y la aceptación de un régimen legal infalible.

También puede abanderar un neoconstitucionalismo democrático. Es aquí donde la solidez de la argumentación jurídica no está divorciada del acercamiento y comprensión hacia la población. Las nuevas tendencias internacionales en la interpretación de la norma constitucional apuntan a lo que se ha llamado el “minimalismo judicial”. Una interpretación de la norma con solidez constitucional, pero que sea lo suficientemente accesible a la comprensión popular que propicie el debate ordenado para generar consenso.

Finalmente, la Suprema Corte bien puede ser punta de lanza para la modernización plena del sistema judicial mexicano. Aquel que tantas críticas ha recibido por haberse impregnado de burocracia, ineficiencia, parcialidad e inexactitud es aquel que hoy, mediante el ejemplo de vanguardia e integridad, podría alcanzar un mejor horizonte de servicio a la justicia sin adjetivos ni dueños.

El real reto del siglo XXI para una SCJN que se engalana en un aniversario de casi dos siglos es generar un punto de encuentro para todos los mexicanos. Un lugar de reunión cálido donde convivan las libertades individuales y los derechos y garantías del Estado mexicano. Un foro de debate respetuoso de los rumbos de la nación bajo el cobijo de la legalidad, la justicia y la democracia. Es ahí donde se debe materializar la doctrina aspiracional de Aristóteles, Locke y Montesquieu, para contar con contrapesos reales en los poderes constituidos como faro de vida de toda una sólida nación.