Piden a partidos no vulnerar derechos de menores en campañas

Lineamientos para protección de niñas, niños y adolescentes

Antonio Caporal
Elecciones 2024
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INE Facebook

El Instituto Nacional Electoral (INE) y la Secretaría Ejecutiva (SE) del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), adscrita a la Secretaría de Gobernación (Segob), reiteraron la validez de requisitos para la difusión de propaganda electoral en la cual exista presencia, participación o imagen de niñas, niños y adolescentes.

Las consideraciones que se deben cumplir se encuentran estipuladas en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral emitidos por el INE.

Ahí se establece, entre otras, que para que niñas, niños y adolescentes participen en mensajes electorales se requiere la opinión informada de ellas y ellos, así como el consentimiento de sus madres, padres o personas tutoras.

Antes de producir cualquier propaganda o material de índole electoral, conforme lo señalan los Lineamientos, primero se debe obtener el consentimiento y, en su caso, la opinión informada, y una vez que se cuenta con estos, producir la propaganda electoral para posteriormente difundirla.

Lo anterior contempla la producción y difusión de dichas comunicaciones para radio, televisión, internet, redes sociales, plataformas digitales y mítines políticos.

Esto quiere decir que se incluye propaganda político-electoral, mensajes electorales y actos políticos, actos de precampaña o campaña de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas de coalición y candidaturas independientes, así como los mensajes transmitidos por las autoridades electorales federales y locales o las personas físicas o morales que se encuentren vinculadas directamente a los sujetos mencionados, atendiendo a su calidad o naturaleza jurídica, por cualquier medio de comunicación y difusión, incluidas redes sociales o cualquier plataforma digital, sea esta transmitida en vivo o videograbada.

En el documento se determina que los sujetos obligados a cumplirlos son los partidos políticos nacionales y locales; candidaturas federales y locales; autoridades electorales federales y locales; así como personas físicas o morales vinculadas con cualquiera de los actores mencionados.

Estos sujetos obligados deben considerar que la participación de niñas, niños y adolescentes puede ser directa -en videos, mensajes partidistas- o circunstancial, incidental o involuntaria, como cuando se encuentran en mítines o transmisiones en vivo.

Para el primer caso se debe contar con el consentimiento informado y, en el segundo, el rostro de niñas, niños o adolescentes capturados deberá ser difuminado si no se cuenta con la documentación requerida.

Entre otros documentos, este requisito habrá de incluir copia de la identificación con fotografía de la niña, el niño o adolescente, así como de la madre o el padre; copia del acta de nacimiento y la firma de las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o sean sus cuidadoras.