SAT alerta por facturas falsas y riesgo de sanciones

El IMCP llamó a revisar los listados publicados por la autoridad fiscal para evitar restricciones en el Certificado de Sello Digital.

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Foto: IMCP
Finanzas
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Cdmx, 22 de julio de 2026.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reforzó las medidas para combatir el uso de comprobantes fiscales de operaciones inexistentes, por lo que los contribuyentes que hayan recibido facturas emitidas por empresas o personas incluidas en los listados oficiales deberán regularizar su situación para evitar sanciones que pueden llegar hasta la restricción de su Certificado de Sello Digital (CSD).

Durante una conferencia de prensa, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) explicó que el pasado 10 de julio se publicó el primer listado de contribuyentes que no lograron desvirtuar la presunción de emitir comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, lo que activa un procedimiento para que quienes utilizaron esos comprobantes corrijan sus efectos fiscales.

El organismo señaló que los receptores de esas facturas cuentan con 30 días naturales para presentar la declaración complementaria correspondiente. De no hacerlo, el SAT podrá restringir temporalmente el uso del Certificado de Sello Digital, documento indispensable para emitir facturas electrónicas.

El IMCP advirtió que, si la irregularidad no se subsana dentro de los 40 días posteriores a la restricción, la autoridad fiscal podrá cancelar de manera definitiva el certificado, lo que impediría al contribuyente continuar con la emisión de comprobantes fiscales digitales.

De acuerdo con el organismo, el SAT publica de manera trimestral el listado de contribuyentes cuyos certificados fueron cancelados de forma definitiva. La actualización más reciente, correspondiente a abril de 2026, incluye 58 mil 195 contribuyentes, todos relacionados con inconsistencias que no fueron aclaradas dentro de los plazos establecidos por la autoridad fiscal.

Ante este panorama, el IMCP recomendó a empresas y personas físicas dar seguimiento permanente a los listados publicados por el SAT y atender oportunamente los avisos enviados mediante el Buzón Tributario, correo electrónico o mensajes SMS, con el fin de corregir cualquier inconsistencia antes de que derive en la cancelación del Certificado de Sello Digital.

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