Emite Sedema Proyecto de Norma Ambiental para bolsas y productos plásticos de un solo uso

El proyecto es sometido a Consulta Pública para que posteriormente, en 180 días entre en vigor de manera obligatoria

Redacción
Nacional
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Foto: Sedema

La Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) capitalina publicó este miércoles 13 de enero en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Proyecto de Norma Ambiental para la Ciudad de México PROY-NACDMX-010-AMBT-2019. Especificaciones Técnicas que deben cumplir las bolsas y los productos plásticos de un solo uso compostables y/o reutilizables, el cual será sometido a Consulta Pública durante los próximos 30 días naturales.


Una vez transcurrido el tiempo de Consulta Pública, la Norma Ambiental entrará en vigor en 180 días, con aplicación obligatoria en la Ciudad de México para las personas físicas y morales, públicas y privadas que comercialicen, distribuyan o entreguen bolsas de plástico compostables, reutilizables y reciclables, así como productos plásticos de un solo uso compostables de conformidad con la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y su Reglamento.

El propósito de dicha norma es establecer las especificaciones para el manejo de los residuos de bolsas y productos plásticos de un solo uso compostables, así como para el manejo de bolsas reutilizables, reciclables post consumo que deben considerarse en la elaboración de planes de manejo de forma complementaria a los requisitos establecidos por la Ley, su Reglamento y las regulaciones federales.


La Organización de las Naciones Unidas refiere que 13 millones de toneladas de plástico son vertidas en los océanos cada año, afectando la biodiversidad, la economía y la salud. De seguir la tendencia actual, la producción de plástico no solo crecerá, sino que se duplicará en las próximas décadas, de ahí que más de 60 países han introducido políticas para frenar la contaminación generada por los residuos plásticos, dentro de las que se destacan las prohibiciones en el uso de bolsas de plástico y otros productos plásticos de un solo uso.


Las bolsas de plástico reutilizables permitidas deberán contener un mínimo de 50% de material reciclado post-consumo y garantizar que son 100% reciclables. Podrán comercializarse, distribuirse y entregarse en puntos de venta de bienes y productos, para el transporte de mercancías, las siguientes bolsas fabricadas total o parcialmente con plástico: de tela o lona en combinaciones con plástico, de tela no tejida de polipropileno, de tela tejida de polipropileno (rafia tipo costal, de yute combinado con plástico, de plástico tejido (artesanales o industriales), y de mandado tradicional (malla o hilos de plástico)

Las bolsas de plástico necesarias por razones de higiene para el manejo de residuos inorgánicos deberán cumplir con las siguientes especificaciones: para residuos inorgánicos con potencial de reciclaje, el color de la bolsa debe ser gris; para Residuos inorgánicos de aprovechamiento limitado, el color de la bolsa debe ser naranja;
ambos deben ser fabricados de PEBD o PEAD (polietileno de baja y alta densidad), con contenido mínimo de 50% de material reciclado post-consumo y 100% reciclable.

Las bolsas de plástico reutilizables y las de plástico para el manejo de residuos inorgánicos podrán ser elaborados a partir de PEBD o PEAD proveniente del post-consumo, los cuales podrán mezclarse en su formulación con material virgen.