Jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo, por invalidez; así como las viudas y huérfanos pensionados, las mujeres separadas, divorciadas, jefas de hogar y madres solteras, personas con discapacidad permanente y los adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos son los beneficiarios que tendrán facilidades para el impuesto predial.
La Secretaría de Administración y Finanzas (SAF) publicó este viernes en la Gaceta Oficial el Programa General de Regularización Fiscal por el que se otorgan las facilidades administrativas para condonar parcialmente el Pago del Impuesto Predial.
Además, con motivo de la actual emergencia sanitaria, se establece que los contribuyentes beneficiados que no cuenten con registro en el programa de la Tesorería de la Ciudad de México llamado “Huella de Voz, pero que fueron beneficiados en anteriores ejercicios fiscales o en el caso de que apliquen por primera vez, podrán ser agregados al programa en la dirección de correo electrónico huelladevoz@finanzas.cdmx.gob.mx donde enviará los siguientes documentos digitalizados:
a) Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta);
b) Clave Única de Registro de Población (CURP) del contribuyente;
c) Documento con el que se acredite la condición de vulnerabilidad;
d) Credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral o el Instituto Nacional Electoral, vigente, de la persona Titular del inmueble respecto del cual se aplicará el beneficio fiscal correspondiente;
e) Comprobante de domicilio a nombre del propietario, que coincida con el inmueble objeto del beneficio con vigencia no mayor a 6 meses (Recibo de agua, luz, telefonía fija, etc.);
f) Escrito libre firmado por la persona Titular del inmueble objeto del beneficio fiscal, en el cual bajo protesta de decir verdad, indique su condición de vulnerabilidad y que desea acreditar su condición de beneficiario para el presente ejercicio
fiscal, así como para el ejercicio fiscal 2021.
El programa establece que en caso de los inmuebles en copropiedad, la reducción o condonación se aplicará únicamente cuando todos los copropietarios del inmueble acrediten alguna de las condiciones de vulnerabilidad, contempladas en los artículos 281 y 282 del Código Fiscal de la Ciudad de México, así como en la Resolución de carácter general referida.
En el caso de los contribuyentes que ya cuenten con registro en el programa “Huella de Voz” se considerará el registro que ya se tiene dentro de la base de datos de la Tesorería para la aplicación de los beneficios en 2021.
Una vez enviados los documentos serán revisados por personal de la Tesorería de la Ciudad de México, luego de ello se remitirá vía correo electrónico la respuesta que resulte del análisis realizado.
En caso de que la validación sea favorable el beneficio se verá reflejado en la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta), para el ejercicio fiscal 2021 y con la cual podrá hacer efectivo el pago a través de las auxiliares de la Tesorería de la Ciudad de México, habilitadas para tal fin.
El Programa entrará en vigor este sábado 3 de octubre y durará hasta el 30 de noviembre de 2020.