Aprueban proyecto de reforma para construir viviendas dignas

Comisiones de Reordenamiento Urbano y Vivienda; de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos, Primera, avalan dictamen de la minuta que reforma la Ley de Vivienda

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Nacional
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México, 21 de abril. Las Comisiones Unidas de Reordenamiento Urbano y Vivienda, de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos, Primera, aprobaron con 21 votos a favor, ocho en contra y una abstención, el proyecto de decreto que reforma la Ley de Vivienda, que establece la política nacional para que toda persona pueda disfrutar de una vivienda adecuada.
 
El dictamen deriva de una minuta enviada por la Cámara de Diputados, con la que se modifican y adicionan los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 16, 19, 23, 34, 48, 56, 62, 73, 77 y 82 de la Ley de Vivienda, y armoniza el ordenamiento con la reforma constitucional en la materia, aprobada por el Congreso de la Unión en 2024.
 
Con ello, se considera que una vivienda adecuada es aquella que cuenta con elementos de accesibilidad, para garantizar su acceso a grupos desfavorecidos; adecuación cultural, con lo que se respetan las expresiones de identidad de las personas; asequibilidad, de manera que los costos financieros de un hogar no comprometan otros gastos.
 
Además, se considera la disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, para garantizar el acceso a servicios básicos; la habitabilidad, como elemento para mantener la seguridad física de los habitantes del inmueble; seguridad en la tenencia, para que los ocupantes estén protegidos legalmente contra desalojos; y ubicación, para que el hogar se localice en lugares cercanos a sus espacios de trabajo, salud o educación.
 
El dictamen faculta al Gobierno Federal para que, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, coordine y promueva programas y acciones de vivienda y suelo, con la participación de los sectores público, social y privado, así como de los organismos e instituciones que financien o construyan vivienda para las personas trabajadoras.
 
Y para que se promuevan e impulsen las acciones de las diferentes instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los organismos e instituciones que financien o construyan vivienda para las personas trabajadoras, para el desarrollo de la vivienda adecuada en los aspectos normativos, tecnológicos, productivos y sociales.
 
Precisa que los organismos e instituciones que financien vivienda para las personas trabajadoras podrán adquirir, rehabilitar y construir viviendas, realizar demoliciones y financiar la autoproducción de vivienda, así como adquirir o urbanizar terrenos destinados a formar unidades habitacionales, con los recursos de sus fondos, para enajenar o arrendar viviendas, generando las condiciones adecuadas que permitan obtener un crédito barato y suficiente.
 
También podrán transmitir bienes inmuebles y las unidades privativas con uso distinto a vivienda, de su propiedad, conforme a las disposiciones que al efecto se establezcan. Los conjuntos habitacionales que, en su caso, se construyan, rehabiliten o adquieran podrán incluir unidades privativas destinadas a servicios complementarios.
 
Tales acciones, detalla el documento, se realizarán salvaguardando en todo momento el patrimonio de los fondos de vivienda y los derechos de las personas trabajadoras, y en ningún caso tales acciones podrán comprometer la solvencia y sostenibilidad financiera de los fondos, ni los derechos adquiridos por las personas trabajadoras conforme a las leyes aplicables.

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